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DESPUÉS DE LA GUERRA AÚN FALTAN COMBATES

    Universidad Nacional de Río Cuarto

Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Ateneo de Estudios Internacionales (ADEI)
Coordinador Proyecto de Investigación: Dr. Pablo Marcelo Wehbe.

DESPUÉS DE LA GUERRA AÚN FALTAN COMBATES

                                                                             Autora: Benitez, Silvana Mariel.
D.N.I: 34.429.422
cukibrss@hotmail.com

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
La Guerra de Malvinas dejó a los argentinos un sin número de consecuencias militares, políticas, económicas y sociales. Entre ellas, las Fuerzas Armadas quedaron absolutamente debilitadas, el cuerpo militar dejó ver la carencia de habilidades políticas que presentaba, la crisis económica se agudizó aún más e, incluso, la sociedad perdió credibilidad en quienes sanearían a la República Argentina de la subversión.
De acuerdo al objetivo del presente trabajo, interesa analizar una de esas consecuencias fundamentales: la celebración de los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas que instrumentaron la rendición diplomática.

El primero de ellos se firmó el 15 de febrero de 1990 y el segundo el 11 de diciembre del mismo año. Tanto uno como otro fueron celebrados en Madrid y generaron controversias, posturas contrapuestas entre los estudiosos, siendo entendidos por algunos como los medios apropiados para restablecer las relaciones diplomáticas con Inglaterra y así lograr la reinserción internacional; e identificados por otros como un verdadero “Tratado de Versalles”  al que se sometió el país del sur.
Por otra parte, los vaivenes que ha tenido la política internacional argentina producto de su falta de coherencia, han conducido al país a la toma de decisiones desacertadas. Guiados por el aislacionismo y el pacifismo, los gobernantes han caído más de una vez en la telaraña de las concesiones y los arbitrajes que ha sido suelo fértil para crear determinadas condiciones materiales que lejos estuvieron de ser ventajosas para Argentina. En este marco, los Tratados de Madrid resultan clara prueba de ello.
A pesar de que ha transcurrido ya más de una década de la celebración de los acuerdos anglo-argentinos, sus efectos se siguen haciendo extensivos a los tiempos actuales. Es por esto que contextualizar y así analizar a los mismos bajo la lupa de la crisis económica mundial es de radical trascendencia puesto que dicha crisis se configura como uno de los elementos que hace a la formación de una determinada perspectiva de las potencias  internacionales respecto de los enclaves tales como Malvinas.
A la República Argentina le resta entonces construir esa política exterior coherente y la estrategia adecuada que le permita fortalecer los efectivos derechos sobre las Islas y revertir cualquier circunstancia que la aleje de sus reclamos de soberanía sobre las mismas.
HIPÓTESIS:
Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas crearon un marco de condiciones económico-políticas perjudiciales en la política exterior de Argentina respecto de las Islas.

OBJETIVOS GENERALES:
- Delimitar un plan estratégico de decisión y acción posible para que lleve adelante la República Argentina  en torno a las consecuencias de los Tratados de Madrid  ante la construcción que como sujeto hagan de Malvinas las potencias extranjeras en los actuales tiempos de crisis mundial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
-Reconocer los antecedentes que sirvieron de causa para que se llevaran adelante los acuerdos anglo-argentinos de Madrid.
-Comprender de qué se tratan estos acuerdos identificando así sus características generales.
-Analizar cuáles han sido y son las consecuencias e implicancias que la celebración de estos Tratados han traído aparejadas a la República Argentina.
-Visualizar cuál es la perspectiva que en la actualidad tienen las potencias extranjeras sobre las Islas Malvinas, entendidas éstas como centro de explotación y adquisición de recursos naturales. 
METODOLOGÍA:
A los fines de cumplir con los objetivos de este trabajo el tipo de investigación que se llevará acabo será descriptiva- explicativa. De acuerdo a la primera, se intentarán describir las características de un fenómeno atravesado por diferentes variables. Se buscará una adecuada caracterización del fenómeno, además de la precisión y verificación de información ya existente. Bajo estas condiciones, las descripciones son del tipo de las cualitativas.
En cuanto a la segunda, se tratará de analizar la naturaleza de las relaciones como así también las causas y consecuencias de las variables ya que se tiene por base una hipótesis causal.
Por último, la revisión de documentos como así también de bibliografía especializada en el tema que nos permitan comprender aún más el fenómeno analizado será de gran importancia de acuerdo a los fines planteados.

PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA:
1.    Efectuar la búsqueda del material de estudios que sirva de marco teórico para desarrollar el análisis correspondiente tendiente a cumplir con los fines del trabajo.
2.    Redactar el proyecto de investigación comenzando por la determinación del problema de investigación, hipótesis, objetivos generales y específicos, etc.
3.    Someter a revisión los adelantos realizados y efectuar las correcciones correspondientes.
4.    Presentar el trabajo de investigación a los fines de su revisión por el cuerpo docente de la cátedra para luego defenderlo.

RESULTADOS ESPERADOS:
A partir de este proyecto se buscará lograr un eficaz análisis de los Tratados de Madrid para comprender no sólo de qué se trataron sino también sus causas y consecuencias, haciendo hincapié por sobre todo en estas últimas, ya que se cree han traído perjuicios en la política exterior de Argentina respecto de “la Cuestión Malvinas”.
Allí reside la originalidad del presente estudio debido a que se pretenderá hacer un aporte no efectuado con anterioridad que ponga énfasis en Malvinas desde otra perspectiva que permita, a su vez, subsanar los errores que se hayan cometido. En razón de esto, la meta final será entonces construir una estrategia tendiente a defender y así reforzar los derechos argentinos sobre Malvinas.
Desde sus inicios la historia Argentina, como la de muchos otros países de Latinoamérica, ha estado signada por las grandes potencias mundiales. Gran influencia en la definición de sus políticas tuvieron tanto Inglaterra como Estados Unidos, por cuanto las vinculaciones entre Argentina y Gran Bretaña datan de tiempos de la colonia.
“La colonización de las Américas y el desarrollo, durante los siglos XVII y XVIII, de los intercambios transatlánticos dieron lugar a lo que el historiador Joseph Inikori llama “un sistema único de relaciones económicas en la cuenca atlántica”. Este sistema transatlántico forjó las condiciones de la expansión de Gran Bretaña, que era su centro, y de sus colonias en el continente americano. Organizado en torno a cadenas internacionalizadas de producción y de intercambio de bienes coloniales que reposaban sobre el trabajo esclavo, contribuyó a la aceleración de la industrialización británica a fines del siglo XVIII.”[1]
Cabe destacar que fue en la etapa de 1880 a 1943 donde se reconoció un mayor número de vinculaciones entre Argentina e Inglaterra. Este período coincide con el intento de poner fin a las fracturas internas existentes por entonces, tendiente a formar el Estado-Nación, logrando así consolidar el tan esperado desarrollo económico.
Al margen de las discrepancias entre los diferentes grupos ideológicos que pretendían instaurarse como gobernantes y directores del Estado naciente, todos aunaban sus fuerzas ante la noción de progreso.
En aquellos tiempos, esa noción estuvo acompañada de circunstancias favorables en el contexto internacional que dieron lugar a que Argentina explotara al máximo su capacidad productiva y obtuviera de ella el mayor provecho.
En este contexto de economías crecientes, Gran Bretaña jugaba un rol decisivo por la organización de su comercio y por su importancia como centro financiero. En tanto que Argentina, determinada por sus características naturales, por el ingreso de capitales y por la mano de obra extranjera, se transformó en un país productor agropecuario e importador de bienes manufacturados, lo que hizo expandir su economía entre 1880 y 1914.
Primero la agricultura y luego la ganadería fueron quienes hicieron a la consolidación de este modelo en tanto que la industria se fue desarrollando lenta pero progresivamente mirando los lineamientos del mercado interno apartada, así, un tanto, de la política externa del país.
Sin embargo, este plan de prosperidad instalado y consolidado encontró sus limitaciones en la Primera Guerra Mundial. Marcada por las restricciones financieras y la caída de las exportaciones por malas cosechas en 1913 y 1914, Argentina entró en el territorio dinamitado de las recesiones por varios años. Las exportaciones se recuperaron luego, pero la inversión extranjera decayó y el cierre de la economía llevó a que se pensara en una mayor protección de la producción local favoreciendo así el desarrollo de la industria manufacturera.

Luego de la guerra, en el marco de la bipartición mundial, Inglaterra ya no sería el polo financiero y comercial de antes, pues Estados Unidos se convertiría rápidamente en una potencia.  Argentina se encontró así en la puja entre los capitales británicos y los norteamericanos.

A lo largo de la década del veinte, el comercio exterior creció sostenidamente y con él la agricultura intensiva y la ganadería, al tiempo que aumentó de forma notable la participación de la industria manufacturera en el producto bruto total como así también el ingreso de capitales norteamericanos  los que finalmente reemplazaron a los británicos en orden de prelación.
Pero la crisis del 29 sería el siguiente golpe que recibiría este modelo. Las tendencias recesivas que la misma instaló se hicieron sentir con mayor intensidad en aquellos países que, como la Argentina, eran altamente dependientes de sus exportaciones. Estas eran fundamentales no sólo para mantener el nivel de empleo y actividad, sino también para generar fondos que permitieran importar los bienes que el país no producía. Así, la caída en el valor de las exportaciones como la brusca salida de los capitales extranjeros y las dificultades para la obtención de nuevo financiamiento hacían sucumbir una vez más a nuestro país.

Para mediados de los años treinta Argentina parecía reacomodarse en este nuevo orden mundial a tal punto que para la próxima ola de recesiones dada a finales de dicha década, logró sustituir importaciones consagrándose como el segundo país de Latinoamérica más industrializado después de Brasil.
Este modelo se vio profundizado bajo la corriente política conocida con el nombre de “Tercera Posición” formulándose el esquema triangular: Argentina, Estados Unidos e Inglaterra.
“A partir del 4 de junio 1943, con la nacionalización del Banco Central y del Comercio Exterior, esta situación de dependencia hacia Gran Bretaña se revirtió. Una Argentina minera con gas y con petróleo; una Argentina industrial para la ocupación, el ingreso, la jubilación y el consumo permanente para satisfacer todas las necesidades de los argentinos, una Argentina tecnológica con una comisión nacional de energía atómica;(…) una Argentina marítima con astilleros, fletes y seguros propios y finalmente una Argentina espacial que produjo el misil Condor II”.[2] (González, Julio. C. 2004. Pág. 16)
Con la Revolución Libertadora, Argentina ingresó al Fondo Monetario Internacional, de la mano de Aramburu y con Frondizi se unió a la Alianza para el Progreso, llegando con la dictadura militar del 66 a liberar los mercados y permitir el ingreso al país de grandes monopolios internacionales con los ojos siempre puestos en las grandes potencias, sobre todo en Estados Unidos.
El tercer gobierno peronista vino a revertir tal perspectiva tras sumarse al Movimiento de Países No Alineados, luchando así por la integración latinoamericana. Sin embargo, este proyecto encontró su primer palo en la rueda con la dictadura de 1976 que pretendió conducir al país bajo las líneas del neoliberalismo.
La década de los ochenta estuvo zanjada por la crisis de la deuda externa. Es en razón de ello que en 1985 se lanza el Plan Austral a los fines de lograr una estabilización de la economía a corto plazo para luego hacer transformaciones más profundas. Se congelaron precios y salarios, se regularon los cambios y tasas de intereses y se suprimió la emisión monetaria para equilibrar el déficit fiscal entre otras medidas. A su vez, la caída de los precios mundiales de los cereales afectó una vez más el nivel de ingresos del país.
Fue durante el gobierno de Carlos Menem, período en el que nos proponemos enfatizar más aún el análisis, cuando Argentina comenzó una importante relación con Estados Unidos, abandonando incluso el Movimiento de Países No Alineados. A su vez, fueron por entonces retomadas las vinculaciones con Gran Bretaña luego de ocho años de terminada la Guerra por Malvinas.
Es dable destacar en razón de esta más que escueta síntesis, que nuestra política internacional ya desde su génesis se estructuró bajo el dominio de las potencias internacionales y que la Guerra de Malvinas incluso, no fue más que una consecuencia de todo ello.
Sin embargo, los efectos de hechos pasados siguen propagándose aquí, en los tiempos actuales, tiempos de crisis mundial, encadenándonos una vez más al libre arbitrio de los dominantes.
Claro ejemplo de ello resulta la firma de los Tratados de Paz por la guerra de Malvinas. Tratados que bajo el gobierno del Presidente Menem y del Ministro Cavallo se celebraron el 15 de febrero de 1990 en Madrid y el 11 de diciembre de 1990 en Londres. Tratados que no vinieron solos sino acompañados de una literatura pro-británica, libros, diarios y revistas, centros de estudios ingleses casetes musicales y vocablos ingleses.
Bajo las palabras de Julio C. González:
“Vencer a la República Argentina en la Guerra de las Malvinas era el hecho internacional que Gran Bretaña necesitaba para imponernos los Tratados de Madrid y para que se firmara el Tratado de Washington con los Estados Unidos el 14 de noviembre de 1991. Sin guerra previa no había causa para los tratados de paz, que tienen términos tan leoninos como los que impuso a Alemania el Tratado de Versalles de 1918 al término de la Primera Guerra Mundial”.[3] (González, Julio C. 2004. Pág.40)

Tratado del 15 de febrero de 1990: DECLARACION CONJUNTA DE LAS DELEGACIONES DE LA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO
  1.       Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se remitieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990.
La delegación argentina fue presidida por el embajador Lucio García del Solar, representante especial del gobierno de la Argentina, y la delegación británica por Sir Crispin Tichelle, representante permanente del Reino Unido ante las Naciones Unidas.
2.       Ambas delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland lslands), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.
3.       Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y se designarán embajadores mediante el procedimiento establecido por la práctica internacional.
4.       La delegación británica anunció la decisión de su gobierno de dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
5.       Ambos gobiernos aprobaron con satisfacción el informe final del “Grupo de Trabajo Argentino- Británico” sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto 2 de esta Declaración:
A) Establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas” sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son establecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la región. (El texto de éste acuerdo figura como Anexo-l de esta Declaración Conjunta.)
B) Establecer un “Sistema de Comunicación Directa” entre las Islas Malvinas (Falkland lslands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran y aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo 1.)
C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y áreas que operen en proximidad (ver Anexo II.)
D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencia, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico Sudoccidental
E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV).
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
 6. Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que está instrumentada la decisión anunciada en el punto 4.
 7. Ambas delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por el Informe del “Grupo de Trabajo argentino-británico sobre pesca” que se reunió en París los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos procederán —a través de sus respectivos ministerios de Relaciones Exteriores— a intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los paralelos de 45 grados de latitud sur y 60 grados de latitud sur. Asimismo, acordaron evaluar conjuntamente dicha información y explotar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación.
8. Ambos gobiernos decidieron establecer un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur” cuyo mandato será continuar la consideración de los temas encomendados a los dos grupos de trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se reunirá con una frecuencia que las partes consideren necesaria; su primera reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.
9. Ambas delegaciones consideraron la situación de los contactos entre las Islas Malvinas (Falkland lslands) y. el continente y acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La delegación británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el continente.
10. Ambos gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland lslands) de los familiares directos de tos argentinos allí sepultados. La visita —inspirada en razones humanitarias— se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados por ambos gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y oportunidad de la visita.  
11. Ambas delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.
12. Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones alentarían la iniciativa privada y fomentarían la prosperidad en sus países, ambos gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones.
13. Ambas delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a través de la vía diplomática.
14. Ambas delegaciones, conscientes de la necesidad de aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente. se esforzarán para consultar y cooperar bilateralmente inclusive en las instituciones internacionales.
15. Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y a drogadicción han creado para todos los países, ambos gobiernos decidieron explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus ganancias. La delegación argentina anunció que su gobierno participará en la conferencia mundial sobre “Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína” que se efectuara en Londres en abril de 1990.
16. Ambas delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad Europea y América Latina.
 17. Se acordó que ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y de sus Anexos al secretario general de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General —bajo el tema 35 de la Agenda del 44 Período de Sesiones— y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.
 18. Por último, ambas delegaciones expresaron su agradecimiento al gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad.
  Madrid, 15 de febrero de 1990.
 
ANEXO I
SISTEMA TRANSITORIO DE INFORMACION Y CONSULTA
RECIPROCAS
  Ambas partes acuerdan establecer un Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región sin demoras innecesarias. EF sistema está compuesto por las siguientes disposiciones:
  I.        Sistema de Comunicación Directa.
  A.      Se establecerá un sistema de comunicación directa entre las respectivas autoridades militares —bajo la supervisión de ambas cancillerías— con el objetivo de:
-           Reducir la posibilidad de incidentes y limitar sus consecuencias si ocurrieran.
-           Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
  B.      Las respectivas autoridades militares serán:
                        -           Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area
                                   Naval Austral (Ushuaia).
                        -           Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada
                                   Aérea (Comodoro Rivadavia).
                        -           Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas
                                   Británicas en las Islas Malvinas (Falkland lslands).
  C. Se acuerda el establecimiento de una vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá transmisiones radiotelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación directa será atendido durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará la información técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso.
  D. Se acuerda el establecimiento de un plan de comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes. La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.
  II.       Definición de unidades.
A.        BUQUE:
Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las Partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente designado por el gobierno cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias de las Armadas así como los buques de la Flota Británica Auxiliar.
B.        AERONAVE:
            Toda aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes, operada por una tripulación militar sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas.
  C.      UNIDADES DE COMBATE:
            Todo buque o aeronave equipado con sistemas de armas o medios de poder ofensivo o con capacidades de proyección ofensiva (ejemplos navales: portaaviones cruceros, destructores, fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques anfibios o buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves portadoras de misiles o que transporten tropas).
 
III.        Información Recíproca sobre Movimientos Militares.
1. Las partes se proporcionarán recíprocamente por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de:
A) Movimientos de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques.
B) Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro o mas aviones.
C) Ejercicios en que participen más de 100 hombres o en que se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
D) Ejercicios anfibios o aerotransportados en que participen más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son:
Para las Fuerzas Armadas: dentro del área limitada por las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden especificado: 46 grados 8 63 grados W, 50 grados 5 63 grados W, 50 grados S 64 grados W, 53 grados 5 64 grados W, 53 grados S 63 grados W, 60 grados 8 63 grados W, 60 grados 8 20 grados W, 46 grados 8 20 grados W, 46 grados S 63 grados W.
Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur del paralelo 40 grados 8, al oeste del meridiano 20 grados W, y al norte del paralelo 60 grados 8.
Cada parte aceptará la presencia de un buque observador de la otra Parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación pertinente.
 
2. Las Partes se notificarán recíprocamente —con una anticipación de 48 horas— la identificación, el rumbo previsto y el propósito de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas náuticas por mar o de 70 millas náuticas por aire de las costas.
Cuando un movimiento específico de los contemplados en este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y causara dificultades políticas o militares al gobierno de la Argentina o al gobierno del Reino Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que ha notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo.
 IV.      Verificación.
  La verificación del cumplimiento de ¡as medidas de información recíproca contempladas en el punto III supra se efectuará mediante medios nacionales, mediante buques observadores (tal como se prevé en 111.1) y por consultas a través del sistema de comunicación directa. Si surgiera un desacuerdo, las Partes recurrirán a la vía diplomática.
  V.      Visitas recíprocas.
  Por la vía diplomática y caso por caso podrán acordarse visitas recíprocas a bases militares y unidades navales.
VI.       Aplicabilidad de la práctica internacional.
  Será recíprocamente aplicable la práctica internacional normal en aquellas situaciones no específicamente contempladas en este sistema.
  VII.    Duración.
 Este sistema, incluyendo las medidas de información recíproca, será revisado en reuniones regulares diplomático-técnicas. La primera tendrá lugar dentro de un año desde la entrada en vigor del sistema y será convocada para una fecha a acordarse a través de la vía diplomática.
ANEXO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA UNIDADES NAVALES Y
AEREAS QUE OPEREN EN PROXIMIDAD
Cuando operen en proximidad, las unidades navales y aéreas de la Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:
a)    Las unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier movimiento o acción que pudiera ser interpretado como un acto hostil o como un acto realizado con intención hostil.
b)    Las unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que demuestren claramente sus intenciones y observarán estrictamente la letra y el espíritu de las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972.
c)    Las unidades navales y aéreas emplearán la mayor precaución y prudencia al maniobrar en proximidad de unidades de la otra parte, para contribuir a la seguridad y evitar interferencias mutuas.
d)    Las unidades navales y aéreas de las Partes no efectuarán ataques simulados ni apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras armas o radares de control de tiro sobre unidades de la otra Parte.
e) Las unidades navales y aéreas de las Partes no arrojarán objeto alguno en        dirección de un buque o aeronave de la otra parte que pase ante ellos, ni usarán reflectores u otros sistemas de iluminación poderosos para iluminar sus puentes de navegación.
f) Las unidades navales y aéreas de las Partes que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y cumplirán, al respecto, con las Reglas Internaciones para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972, y con las provisiones del Anexo VI del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944.
  g) No se interferirán o perturbarán en modo alguno os sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte.
  h) Se procederá a efectuar un rápido intercambio de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación a la otra Parte.
  ANEXO III
BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO Y AEREO (SAR)
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a actividades de Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarán los siguientes procedimientos:
a)    El Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas
(Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación
SAR del Area Atlántico Sudoccidental, SAR Marítimo: Centro
Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo Ushuaia.
SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento
Aéreo Comodoro Rivadavia.
 
b) Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional y el Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes. Las operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.
c) En caso de que se haga necesaria una participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland lslands) y el pertinente Centro Coordinador SAR argentino coordinarán sus actividades.
 ANEXO IV
SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
1. Las partes intercambiarán toda la información relevante para que la Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI —como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional— pueda emitir los pertinentes avisos a los navegantes para dicha área.
 2. Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a. Facilitar la operación de los Centros de Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria para que la Argentina provea los servicios de control del tránsito aéreo alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las Regiones de Información de Vuelo argentinas.
b. Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en la vecindad de zonas costeras.
c. Responder positivamente, en casos de emergencia, a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra parte así como de aeronaves de terceras banderas.
d. Intercambiar información aeronáutica sobre los aeropuertos de ambas partes (facilidades de navegación, de aproximación y de superficie).
Con respecto al Tratado nos proponemos analizar los ítems cuarto, quinto, séptimo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero que de acuerdo a los fines del proyecto son los que presentan mayor importancia.
En el artículo 4º la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas”. En efecto, desde que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece en el artículo 5º A, B Y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.
Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.
Sin embargo, a pesar de considerarse innecesaria la defensa militar, la estación de Mount Pleasant ubicada a 48 km al sudoeste de Puerto Stanley e inaugurada el 12 de mayo de 1985 es hoy el hogar de entre 1000 y 2000 militares ingleses habiendo así incrementado progresivamente su equipamiento bélico.

“Hoy la Fortaleza Malvinas cuenta oficialmente con cerca de 1.500 efectivos de los cuales 550 residen en forma permanente y los otros mil son parte de los contingentes rotativos que llegan a la base para ser sometidos a un duro entrenamiento de seis semanas a cuatro meses y luego son enviados a los frentes de batalla en Irak, Afganistán o cualquiera de las guerras en las que esté involucrada Gran Bretaña. ‘Uno de cada tres habitantes de Malvinas es militar’, deduce Rina Bertaccini, presidenta de Mopassol, para subrayar el nivel de militarización del archipiélago.
(…) En primer lugar, su ubicación: Monte Agradable –hoy convertida, gracias a la base, en la segunda ciudad más importante del archipiélago– está próxima al mar, en la zona más llana de la isla Soledad, ideal para el desplazamiento de grandes aviones y helicópteros. En segundo lugar, la magnitud de las pistas y la modernización de sus instalaciones la convierten en una de las bases aeronavales mejor equipadas de América del Sur. Tiene dos pistas, una de 2.590 metros de longitud y la otra de 1.525 metros, ambas aptas para el aterrizaje y despegue de aviones de transporte de tropas y equipos militares. En tercer lugar, su nivel tecnológico: la fortaleza posee una Unidad de Comunicación Conjunta (Joint Communications Unit, JCU) que interconecta a las tres armas y funciona, además, en red con las bases de control y espionaje que la OTAN tiene desplegadas en todo el planeta.
(…)Sobre la capacidad bélica se conoce sólo lo que el Ministerio de Defensa británico ha dejado trascender. En 2009 Londres reemplazó cuatro aviones de guerra Panavia Tornado F3 (modelo estrenado en la guerra del Golfo de 1991) por naves de combate avanzado Eurofighter Typhoon. Ningún país sudamericano posee aviones comparables –por su capacidad de destrucción y por su nivel tecnológico– con estos bombarderos, que, por otra parte, demostraron su poder de exterminio en las guerras de Afganistán, Irak y Libia. El reemplazo de los Tornado se considera un paso de la capacidad defensiva a la ofensiva, por ser el Typhoon un caza polivalente de gran maniobrabilidad capaz de portar una amplia diversidad de armas aire-aire, aire-tierra y misiles crucero de largo alcance. ‘Con el Typhoon las fuerzas británicas pueden volar hasta la mitad del territorio argentino y disparar misiles Taurus de 500 km de alcance. De esta manera, tienen capacidad ofensiva que abarca a todo Uruguay, a gran parte de Chile y al sur de Brasil. Es el arma más letal del Atlántico Sur’, subrayó el canciller Héctor Timerman.
Además, las fuerzas británicas en Malvinas cuentan con un destructor, buques de patrullaje, cañones de 105 mm de artillería y al menos una compañía de infantería con el apoyo de múltiples unidades. (…) Los ejercicios militares con misiles Rapier provocaron en varias oportunidades el reclamo argentino por violación de acuerdos, como la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar, y por transgredir la Resolución de la ONU que declaró al Atlántico Sur una Zona de Paz y Cooperación.
A comienzos de 2012, Londres anunció el envío del buque de guerra HMS Dauntless, un destructor tipo 45 equipado con un sistema de navegación que lo vuelve “invisible” a los radares y portador de misiles antiaéreos de alta tecnología.
En mayo de ese mismo año, la armada británica anunció el envío del submarino HMS Talent, bautizado como el “cazadorasesino” por contar con una capacidad de fuego pocas veces vista. Este submarino tipo Trafalgar emplea energía atómica para su propulsión, pero no cuenta con ojivas nucleares. Posee misiles crucero Tomahawk cuyo alcance es de 2.000 kilómetros aproximadamente (1.000 millas marinas) y torpedos Spearfish de gran potencia. Es una de las naves más modernas de la Royal Navy, tiene cámaras y periscopios para tomar imágenes termales, alcanza una velocidad de ruta de 32 nudos y puede sumergirse hasta 305 metros de profundidad. Fue puesto en servicio en 1988 y construido para hundir buques de guerra y submarinos, pero la corona dice que en Malvinas sólo hará tareas de vigilancia”.[4]
Hoy por hoy, la potencialidad energética de la región, tanto Brasil y sus hallazgos en la costa de nuevos núcleos de petróleo, Bolivia y sus recursos gasíferos, como también Venezuela sumados al potencial del Atlántico Sur mismo, representan el verdadero objetivo de la presencia militar en el Atlántico Sur. La diversidad de recursos naturales con que el subcontinente cuenta es el objetivo puntual de la existencia de la Falklands Fortress, ya sea para su accesibilidad y/o para su futuro resguardo.
La base militar en Malvinas hoy representa una amenaza para la República Argentina, y un gran desafío para la comunidad sudamericana, ya que la misma se halla bajo la esfera de proyección y alcance de las potencialidades militares de la base.
Por otra parte, en el artículo 5º se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítems:
5-A: Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”.
Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo I del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:
“SISTEMA DE COMUNICACIÓN DIRECTA”.
Tiene por objetivos:
A.   Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en Atlántico Sur. Incluye por lo tanto toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.
B.   Autoridades militares respectivas.
En este aspecto se dispone que Autoridades Militares sean las siguientes:
Para la República Argentina; la Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Área Naval Austral (Ushuaia) y la Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia).
Para Gran Bretaña, el Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas.
Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante q el territorio continental argentino es objeto específico del Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses, cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado, queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas.
C.   Y D. En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.
De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.
Por otra parte, teniendo en cuenta las consideraciones del Anexo I-II: “DEFINICIÓN DE UNIDADES” y el Anexo I-III: “INFORMACIÓN RECÍPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES”
Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental han de estar subordinados en un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20º W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.
Con esto, Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.
El artículo 7º del Tratado a la “BILATERALIDAD” de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONÓMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45º S y el paralelo 60º S. Las operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna ictícola en esa región. Así, el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. TODO ESTO SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NIGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
El artículo 8º para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y ÁEREAS”- con exclusión del Ejército Argentino- y a la “BILATERALIDAD ECONÓMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio de nuestro país, como Nación Independiente debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional.
El artículo 9º adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumentaba por los “tarifazos” el aumento semanal de los combustibles el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peajes sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers aherrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación, han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras.
Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión la ley del vencedor en su artículo 10º introduce en el tratado un  eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la guerra de 1982.
El artículo 12º extiende esta singular sociedad anglo-Argentina a las actividades propias del gobierno argentino en territorio continental. Así el artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas. Al parecer, tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado q se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual se hallan excluidos otros países.
El artículo 13º induce como elemento de “BILATERALIDAD”, que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del imperio británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visacion para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina.[5]

Tratado del 11 de diciembre de 1990: “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO ARGENTINO Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSORES”
De este entramado de catorce artículos que representa el Tratado del 11 de diciembre de 1990 nos interesa destacar la garantía ofrecida por la Nación Argentina para proteger, custodiar y asegurar el inmediato resarcimiento a los súbditos británicos que sufran daños en sus bienes personales o en los bienes de las sociedades o empresas de que formen parte o les pertenezcan. Las implicancias económicas y financieras de esta “garantía” de la Nación Argentina son gravísimas si se tiene en cuenta que Inglaterra es la Nación que tenía el 50% de los bienes de sus súbditos radicados en la República Argentina. Ahora, desde la sanción de la Ley 23.696 de Reforma del Estado, todas las transferencias de empresas y organismos de servicios públicos de propiedad del Estado Nacional Argentino y todos los recursos naturales y energéticos de la Nación han sido transferidos al sector privado, preferentemente inglés, con el carácter increíble de “monopolio para el adquirente” conforme lo autoriza el artículo 10 de la ley 23.696.
Todos estos documentos, compromisos, acuerdos y convenios argentino-británicos  favorecen las pretensiones del dominio territorial y marítimo de Inglaterra en todo el Atlántico Sudoccidental y, por ende, facilitan su acceso al control del Continente Antártico.
Ya informaba El diario “La Prensa”[6] que el Congreso argentino había convertido en ley de la Nación el texto de un Tratado por el cual “se colocó un segundo paragua de protección entre la Argentina e Inglaterra, ‘para cuidar’ la inversiones y los negocios entre ambas naciones”. La publicación destacaba tres implicancias del Tratado de garantías de inversión:
A) uno de los principios básicos de la política exterior británica ha sido reforzar “su comercio” con “sus armas” esto es, conseguir poder económico a través del poder militar y mantener ese poder militar con la diplomacia. Todo un enunciado de los resultados prácticos e inmediatos del acuerdo de Madrid del 15 de febrero de 1990.
B) La denominación que han empleado los ingleses de “los dos paraguas” es aplicación del principio político constante de Gran Bretaña: “divide y reinaras”. El negocio se ha dividido en dos: 1. El gobierno y el Congreso argentinos les aseguran a los intereses británicos “protección en nuestro territorio”. Tal el objeto del tratado del 11 de diciembre de 1990; 2.en virtud de tal protección, compañías de origen inglés se han trasladado súbitamente a nuestro territorio para explorar tres rubros decisivos en la estructura económica internacional. Ellos son el gas, el petróleo y la pesca.
C) La “teoría de los dos paraguas funciona a toda marcha”, prosigue La Prensa. Pero los objetivos que se buscan con uno y otro son distintos: uno de los paraguas es para tapar los tres negocios con la Argentina. El negocio del gas, el petróleo y la pesca. El otro paraguas es para poder negociar con el mundo en los rubros del gas, del petróleo y de la pesca.
Entre otras de las medidas dispuestas por el gobierno menemista se encuentra la denominada “estrategia de seducción”. El gravísimo error oculto en esta estrategia consistió en considerar los “deseos” de los isleños y tratarlos como tercera parte de las negociaciones, violando expresamente la Resolución 2065. Así, la gobernación Menem abandona de forma absoluta las políticas que pretendían el reconocimiento de las Islas como Argentinas y desconoce a su vez, los mayores logros obtenidos por el país.
Entre las funestas  consecuencias de la estrategia de seducción, figuran la firma del Acuerdo de Pesca del Calamar y la firma del Acuerdo sobre Petróleo de 1995, en el que se definía un Área Especial de Cooperación para la exploración y explotación conjunta de petróleo entre ambos países. Con la firma de estos acuerdos, el gobierno argentino legitimó el “interés” y los “deseos” de los isleños.
En línea con el retroceso diplomático del “paraguas” y la “estrategia de seducción”, el menemismo avanzó con dos medidas adicionales que debilitaron aún más la estrategia multilateral argentina en relación a Malvinas: el llamado “portazo” al Grupo de Países No Alineados” y el retiro de la Asamblea General de las Naciones Unidas del reclamo que venía realizándose con éxito desde 1965. Bajo estos condicionamientos, traspaso de recursos y concesiones, fueron restableciéndose las relaciones diplomáticas entre la Argentina y Gran Bretaña durante la década del 90. Desde entonces las conversaciones entre los dos países estuvieron centralizadas en la explotación de los recursos ictícolas y la exploración-explotación de los recursos petroleros en las aguas malvinenses.
La simulación apuntada obedece evidentemente a ocultar la explotación por parte del gobierno británico y/o de empresas permisionarias del mismo, de recursos naturales que son de propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación Argentina.
 Con esto, se profundiza la incoherencia en la política exterior de nuestro país demostrando una vez que las decisiones son tomadas de acuerdo a los intereses de cada uno de los gobernantes de turno y no del pueblo.
Para marzo de 1975 la Cancillería argentina había emitido un enérgico comunicado de prensa a través del cual se hizo saber que la Argentina no reconocería el ejercicio de ningún derecho en materia de exploración o explotación de recursos minerales. El comunicado decía entre otras cosas:
“Teniendo en cuenta que las Islas Malvinas y dichas áreas (refiriéndose a la Antártida e Islas del Atlántico Sur) forman parte integrante del territorio nacional, el Gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio de ningún derecho relativo a la exploración o explotación de minerales o hidrocarburos por parte de un gobierno extranjero (…) El gobierno argentino considerará además, la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada, contraria a las resoluciones y consensos sobre las Islas Malvinas adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo claro objetivo es la solución de la disputa de soberanía entre los dos países por la vía pacífica de las negociaciones bilaterales”.
Sin embargo, con los Tratados las concesiones por parte de Argentina a las potencias extranjeras y en especial a Gran Bretaña se vieron en ascenso dejando liberado el camino a la explotación de los recursos. A esto debemos sumar el interés británico por los hidrocarburos en la zona austral ya que durante el siglo XIX y hasta la resolución del conflicto bélico, la economía de las Islas estuvo vinculada a la explotación de lana ovina, materia prima fundamental para la entonces insaciable industria textil inglesa. Desde su creación, la Falkland Islands Company fue quien monopolizó esta actividad comercial. Sin embargo, antes de la guerra la FIC junto a la economía isleña sufrieron un revés importante. Con la caída de los precios internacionales de la lana entre 1974 y 1980, el PBI de las Islas decreció en un 25%. Fue así que además de movilizar toda una serie de misiones y estudios generó una modernización y diversificación de la actividad económica. De la lana pasó a la pesca que comenzó a rendir sus frutos en 1987 y de ésta se dio el gran salto hacia el petróleo.
Dicho interés se vio manifestado con el Programa de Perforación de Mar Profundo de 1974. Con las perforaciones se pretendía la demostración de existencia de rocas fuente de petróleo y de la posibilidad de que los isleños pudieran subsistir en caso de que Inglaterra declarara la independencia de las Islas. A tales fines, se enviaron diferentes misiones encabezadas por los diputados laboristas Phipps y Gilmour quienes concluyeron que resultaba imposible explorar las áreas sin la participación de Argentina, sobre todo, considerando las condiciones naturales del lugar.
Lo mismo concluía el informe Shackleton en 1976:
 “Un tesoro inmenso, compuesto de proteínas, gas natural y petróleo podría ocultarse en la zona que rodea a las Islas Malvinas ocupadas por Gran Bretaña y reclamadas por la Argentina.” Incluso, reconoció la “necesidad de que ni las proteínas ni el petróleo, ni el gas serán aprovechados, a menos que Gran Bretaña obtenga la cooperación financiera de la Argentina”.
     No pudieron por entonces determinar la existencia de petróleo pero sí lograron establecer la presencia de un número de cuencas sedimentarias en el mar: hacia el oeste de la cuenca de las Malvinas; hacia el norte, lo que se suponía podría ser una extensión marítima de la cuenca de San Jorge en la Patagonia, y hacia el este, dos cuencas mal definidas vinculadas con la plataforma Falkland                             
     El informe Phipps publicado en 1977, advertía al gobierno inglés sobre la posibilidad de declarar independiente a las Islas por cuanto el déficit de la economía y la despoblación harían estragos de adoptarse esa determinación.
Agrega Phipps:
“No existe ninguna ley claramente establecida aplicable al mar y su suelo que podría alcanzar una decisión satisfactoria con respecto a cuáles partes de la cuenca descripta deberían pertenecer a las Falkland, en su calidad de Islas británicas. Ciertamente las áreas existentes entre las Islas y la Argentina deben ser divididas de la misma manera como fueron dividas en el mar del Norte, pero las áreas que se encuentran entre el norte y el este de las Malvinas son mucho más difíciles de definir.
Son el tipo de posibilidades que la industria del petróleo, dificultades políticas a parte, desearía explorar en la década del ochenta (…) Según los acuerdos internacionales comunes un país tiene derecho a considerar el área hasta un límite de doscientas millas de su costa como propia ‘área de interés económico’. (…) Tanto la cuenca de las Malvinas como la extensión en el mar de la cuenca de San Jorge se encuentran en un área de línea media entre la Argentina y las Islas Malvinas, un acuerdo entre los dos países sobre la línea media es necesario para poder otorgar licencias de exploración para todo el área del mar. En defecto de un acuerdo, las Islas Malvinas (si fuesen británicas), podrían otorgar licencias sobre áreas fuera de la disputa, pero como las dos cuencas están interceptadas por la línea media, y ninguna de ellas, es demasiado larga, esto significaría que solamente una parte de cada una de ellas sería disponible”.[7]
Teniendo conocimiento Gran Bretaña del potencial malvinense y viéndose beneficiada por las medidas menemistas, Federico Bernal describe la siguiente situación:
 “En 1991, Gran Bretaña, decidió convocar unilateralmente a licitaciones para la exploración de las zonas circundantes a las Islas Malvinas, ratificando la zona exclusiva de las 200 millas según lo resuelto en 1986. Por su parte, el gobierno argentino reaccionó a través de la promulgación de la Ley 23.968 (concepto de la integridad territorial). Ante una seguidilla de fracasos en las negociaciones bilaterales, en 1992 la Argentina rechazó la medida unilateral británica, reafirmando al mismo tiempo sus derechos soberanos sobre las Islas y las aguas circundantes. La disputa en materia petrolera terminó desembocando en el Acuerdo Petrolero de 1995 (cancelado por el gobierno de NK) que establecía futuras licitaciones, monitoreo y cobro de regalías conjuntas –un 33% para la Argentina- en las aguas al este de las Islas. Sin embargo, las aguas incluidas en el acuerdo también involucraban la exploración-explotación de zonas “no en disputa”, al suroeste de las Malvinas. La zona de exploración-explotación conjunta se denominó Área Especial de Cooperación gracias a lo cual Gran Bretaña se colocaba en condiciones de explotar y recibir regalías sobre un territorio que jamás había reclamado como propio. La reacción argentina se explica no como consecuencia de un rapto patriótico, sino por el temor a perder el lucro de la exploración de petróleo en aguas australes.
Luego, la reacción patriótica de argentina consistió en la elaboración de dos proyectos de ley que perseguían la no exclusión argentina a las ganancias derivadas de la explotación petrolera. Uno de los proyectos, adaptaba la Ley Nacional de Hidrocarburos a la zona de Malvinas, donde las regalías percibidas deberían ser de un 3% - para el resto del territorio nacional era del 12%-. El otro proyecto, más conocido como “ley Eduardo Menem”, estableció un régimen de sanciones para las empresas que se negaran a abonar el canon correspondiente, alcanzando al conjunto de proveedores, intermediarios, compradores, etc. El texto impone el pago de un canon por exploración más el 3% de regalías para la Argentina sobre el petróleo eventualmente descubierto.
Promediando el año 1998, la compañía Shell anunció haber descubierto “indicios de hidrocarburos” sin “volúmenes comerciales”. En el mismo año en el que Shell exploraba el primer pozo exploratorio, Tony Blair y Carlos Menen se reunieron en Londres: “cada gobierno reafirma expresamente su conocida posición en relación con la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias Del Sur y Sandwich Del Sur y espacios marítimos circundantes. Ambos gobiernos reafirman también su apoyo a las Naciones Unidas y el compromiso de resolver sus diferencias exclusivamente por medios pacíficos”. [8] (Bernal, Federico. 2011. Págs. 84 a 86)
La política de entrega menemista en relación a Malvinas tuvo su pico de apogeo en 1999, cuando el gobierno presentó extraoficialmente a los kelpers la oferta de congelar por 20 años los reclamos de soberanía, el gobernador de las islas, Richard Ralph, pidió que fuera formalizado oficialmente ante el gobierno británico, para luego ser considerada. Sin embargo, el fin del menemismo impidió la concreción de tan patriótica iniciativa.
CONSIDERACIONES FINALES:
Hemos hecho a lo largo de este escrito, un breve recorrido por nuestra historia nacional considerando las diferentes medidas políticas que se han adoptado en torno a la Cuestión Malvinas poniendo mayor énfasis en aquellas dadas durante la década de los 90.
Las consecuencias de la firma de los Tratado de Paz por Malvinas han abierto las puertas a un sin número de concesiones que lógicamente no nos han mostrado coherentes en nuestros reclamos de soberanía sobre el territorio austral y hablan de esa falta de conciencia territorial a la que Carlos Julio Mosquera destina páginas enteras.[9]
Considerando la Reforma Constitucional de 1994 no podemos perder de vista la jerarquía que hemos, como Nación, otorgado a los Tratados Internacionales. En este marco, no son muchas las herramientas como así tampoco las estrategias de juego que podamos plantear ante la “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”.
Sí debemos tener presente que el vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declarar” es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que las suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.
La diferencia entre una Declaración y un Tratado es fundamental. La Declaración no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación. En cambio, un Tratado concertado con otro país, para tener validez, necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo, el Tratado Anglo-argentino firmado el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de Ley Suprema de la Nación que el artículo 31 de la Constitución Nacional les atribuye a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.
Por otra parte, considerando que desde 1989 nuestro país debilitó los reclamos al no hacerlos permanentes  e incluso dejando por voluntad propia de presentarlos ante la Cuarta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Alejandro Betts Goss nos dice que:
“Queda una sola alternativa: llevar la disputa al máximo organismo mundial del derecho internacional por la vía judicial contenciosa: la Corte Internacional de Justicia, para lograr el objetivo constitucional argentino de 1994: ‘la recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía (sobre Malvinas) conforme a los principios de derecho internacional’”. [10] (Betts Goss, Alejandro. 2012. Págs. 101 a 102).
Los argentinos debemos continuar con nuestros legítimos reclamos de soberanía impidiendo y denunciando por vía diplomática, todo tipo de actividades unilaterales británicas en territorio nacional argentino, sean de tipo militar como en materia de exploración o explotación de recursos naturales renovables y no renovables.
En un sistema internacional donde los recursos naturales no renovables, ya sean los energéticos o alimenticios, son los detonantes de conflictos regionales, la ubicación estratégica del archipiélago de las Islas Malvinas, como así también de las Islas Georgias y Sándwich del Sur, en el muy corto plazo se configurarán, de no serlo ya, en un área clave a nivel internacional en el posicionamiento geoestratégico en virtud de la navegabilidad y accesibilidad a los recursos en cuestión. Más aún si consideramos los tiempos de crisis económica mundial que se transitan.
Bernal destaca al respecto:
“La gravísima crisis socioeconómica de la Europa Occidental no puede soportar la profundización de la dependencia energética foránea. Ocurre que la UE-27 debe importar cerca del 55% de la energía que consume, porcentaje que no cesa de crecer. En otras palabras, la suerte del Viejo Mundo está –como lo estuvo siempre- íntimamente ligada a la apropiación de nuevas y más fuentes energéticas más allá de su propia geografía. No es ninguna casualidad por tanto, que Francia, España, Italia y el Reino Unido –países críticamente dependientes en materia energética- se encuentren embarcados en esta nueva aventura colonial. El pueblo argentino no precisa mirar a Oriente Medio o África para tomar conciencia del resurgir colonialista. Las Malvinas son un testimonio vivo, duro y desgarrador.
Ahora bien, ¿cuán dependiente de fuentes energéticas foráneas es la EU-27? Su matriz energética primaria es altamente dependiente de los hidrocarburos, con el petróleo participando con un 36,4%, el gas natural un 23,9% y el carbón mineral un 18,3%. Más específicamente hablando, es dependiente de las importaciones de gas en un 64,3% y de crudo en un 84,5%. En 2008, la dependencia total de la EU-27 de fuentes energéticas foráneas se ubicó en un 54,9% según el Observatorio del Mercado de la Energía de la Unión Europea (informe 2009).”[11]
Resulta fundamental comprender que los hallazgos de nuevos pozos en la costa perteneciente a Brasil, sumados a las fuentes de riquezas naturales, entre las mismas energéticas y alimenticias, posicionarán al gigante sudamericano, como un nuevo hegemón regional, como un actor de relevancia internacional.
Hoy las Islas Malvinas, Islas Georgias y Sándwich del Sur, como sus aguas circundantes, son la puerta de entrada al reservorio bioalimenticio de la humanidad, la Antártida. La misma por su riqueza en aguas, minerales y productos biológicos, será el área conflictiva internacional.
Ahora bien, dejando de lado sólo por un instante los tecnicismos, no podemos dejar de desconocer las palabras de Jorge Taiana:
“La reivindicación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Gerogias del Sur y Sandwich del Sur forma parte medular de esos relatos de nuestra historia y nuestra historiografía; es una evidencia simbólica de una nacionalidad inacabada, de una unidad territorial y una proyección marítimas incompletas, de una integración social y política demoradas o malogradas, de una personalidad internacional disociada. En ella confluyen la tradición histórico-jurídica de nuestra diplomacia, forjadora de los contornos que proyectaron la política exterior del país como Estado moderno a fines del siglo XXI, con el pensamiento geopolítico que dominó en las primeras décadas del siglo XX en las Fuerzas Armadas y se extendió como doctrina de Estado a partir de los años 40 por las siguientes cuarenta décadas”.[12]
Dicha reivindicación no es sólo una cuestión de Argentina sino ya una cuestión regional. Los procesos de integración y vinculación regional en Latinoamérica constituyen una “carta fuerte” en este intento de recuperación sobre todo teniendo en cuenta la amenaza que representan las fuerzas británicas no sólo para Argentina sino también para toda Sudamérica. Es por ello que la solidaridad de nuestra región ha resultado clave en la denuncia de violaciones sistemáticas por parte de la Corona. El Mercosur, la Unasur y múltiples foros birregionales como las cumbres Iberoamericanas de países sudamericanos con los países árabes, con los africanos y otros, se han sumado al llamamiento que efectúan año tras año la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas. Más aún, han hecho explícito su rechazo al accionar unilateral británico en materia hidrocarburífera.
Sólo resta entonces, mantenernos coherentes con nuestras políticas sin dar la espalda como tantas veces a nuestros hermanos latinoamericanos, persistir en los reclamos y terminar con la esclavitud económica que apaga las lamparitas de todo juicio.

Decía el doctor Carlos Saavedra Lamas:
“Nuestro destino no es ser forrajeros ni carniceros de Inglaterra. Nuestro destino es desenvolver grandes fuerzas espirituales para restablecer el valor del hombre y por eso, ante todo, hemos de cuidar de nuestra dignidad de pueblo libre”.[13]
BIBLIOGRAFÍA:
En libros:
·         Atlas de Le Monde Diplomatique IV: “Los días contados de la pax británica y de la pax americana”. Página 88. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual S.A. 2012
·         Aztiria, Enrique. “La Nacionalidad de las Sociedades Mercantiles en la Academia Interamericana”. Ed. Ediar. Buenos Aires, Argentina. 1948.
·         Bernal, Federico. “Malvinas y petróleo: una historia de piratas”. Ed. Capital Internacional. Buenos Aires, Argentina. Junio de 2011.
·         Bosoer, Fabián. “Malvinas, capítulo final: guerra y diplomacia en Argentina (1942.1982). Ed. Capital Internacional. Buenos Aires, Argentina.2007
·         Betts Goss, Alejandro. “Malvinas: identidad nacional”. Ed. Insignia. Córdoba, Argentina. 2012.
·         González, Julio. “Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas: Desocupación y hambre para los argentinos”. Ed. Ediciones del Copista. Córdoba, Argentina. 2004
·         Mosquera, Julio. “La conciencia territorial argentina”. Ed. Círculo Militar. Buenos Aires, Argentina. 1994.
·         Yuni, José/ Urbano, Claudio. “Técnicas para investigar: recursos metodológicos para la preparación de proyectos de investigación”. Ed. Editorial Brujas. Córdoba, Argentina. 2006.








[1] El Atlas de Le Monde Diplomatique IV: “Los días contados de la pax británica y de la pax americana”. Página 88. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual S.A. 2012
[2] González, Julio C. 2004.  “Los Tratados de paz por la Guerra de Malvinas: desocupación y hambre para los argentinos”. Córdoba, Argentina. Ediciones Del Copista.
[3] González, Julio C. 2004.  “Los Tratados de paz por la Guerra de Malvinas: desocupación y hambre para los argentinos”. Córdoba, Argentina. Ediciones Del Copista.
[4] “Fortaleza Malvinas”. 2012. http://veintitres.infonews.com/nota-5363-cultura-Fortaleza-Malvinas.html Consultada el 15 de octubre de 2013.
[5] González, Julio C. 2004.  “Los Tratados de paz por la Guerra de Malvinas: desocupación y hambre para los argentinos”. Córdoba, Argentina. Ediciones Del Copista.
[6] La Prensa, 6 de noviembre de 1992.
[7] Bonifacio del Carril, Diario La Nación. 2 y 3 de septiembre de 1982.
[8] Bernal, Federico. 2011. “Malvinas y petróleo: una historia de piratas”. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual.
[9] Mosquera, Carlos Julio. 1994. “La conciencia territorial argentina”. Buenos Aires, Argentina. Círculo Militar.
[10] Betts Goss, Alejandro. 2012. “Malvinas: identidad nacional”. Córdoba, Argentina. Insignia.
[11] Bernal, Federico. 2011. “Malvinas y petróleo: una historia de piratas”. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual.
[12] Prólogo a Bernal, Federico. 2011. “Malvinas y petróleo: una historia de piratas”. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual.
[13] Saavedra Lamas, Carlos en: La Crise de la Codification et la Doctrine Argentina du Droit International, Paris 1931, Tomo II, pág. 702. Citado por Enrique Aztiria en: La Nacionalidad de las Sociedades Mercantiles en la Academia Interamericana, pág.43, Ed. Editar, Buenos Aires, Argentina.