Universidad Nacional de Río Cuarto
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Ateneo de Estudios Internacionales (ADEI)
Coordinador Proyecto de Investigación: Dr. Pablo Marcelo
Wehbe.
DESPUÉS DE LA GUERRA AÚN
FALTAN COMBATES
Autora: Benitez, Silvana Mariel.
D.N.I:
34.429.422
cukibrss@hotmail.com
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA:
La Guerra de Malvinas dejó a los argentinos
un sin número de consecuencias militares, políticas, económicas y sociales. Entre
ellas, las Fuerzas Armadas quedaron absolutamente debilitadas, el cuerpo
militar dejó ver la carencia de habilidades políticas que presentaba, la crisis
económica se agudizó aún más e, incluso, la sociedad perdió credibilidad en
quienes sanearían a la República Argentina de la subversión.
De acuerdo al objetivo del presente trabajo,
interesa analizar una de esas consecuencias fundamentales: la celebración de
los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas que instrumentaron la rendición
diplomática.
El primero de ellos se firmó el 15 de febrero
de 1990 y el segundo el 11 de diciembre del mismo año. Tanto uno como otro fueron
celebrados en Madrid y generaron controversias, posturas contrapuestas entre
los estudiosos, siendo entendidos por algunos como los medios apropiados para
restablecer las relaciones diplomáticas con Inglaterra y así lograr la
reinserción internacional; e identificados por otros como un verdadero “Tratado
de Versalles” al que se sometió el país
del sur.
Por otra parte, los vaivenes que ha tenido la
política internacional argentina producto de su falta de coherencia, han
conducido al país a la toma de decisiones desacertadas. Guiados por el
aislacionismo y el pacifismo, los gobernantes han caído más de una vez en la
telaraña de las concesiones y los arbitrajes que ha sido suelo fértil para
crear determinadas condiciones materiales que lejos estuvieron de ser
ventajosas para Argentina. En este marco, los Tratados de Madrid resultan clara
prueba de ello.
A pesar de que ha transcurrido ya más de una
década de la celebración de los acuerdos anglo-argentinos, sus efectos se
siguen haciendo extensivos a los tiempos actuales. Es por esto que
contextualizar y así analizar a los mismos bajo la lupa de la crisis económica
mundial es de radical trascendencia puesto que dicha crisis se configura como
uno de los elementos que hace a la formación de una determinada perspectiva de
las potencias internacionales respecto
de los enclaves tales como Malvinas.
A la República Argentina le resta entonces
construir esa política exterior coherente y la estrategia adecuada que le
permita fortalecer los efectivos derechos sobre las Islas y revertir cualquier
circunstancia que la aleje de sus reclamos de soberanía sobre las mismas.
HIPÓTESIS:
Los
Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas crearon un marco de condiciones
económico-políticas perjudiciales en la política exterior de Argentina respecto
de las Islas.
OBJETIVOS GENERALES:
-
Delimitar un plan estratégico de decisión y acción posible para que lleve
adelante la República Argentina en torno
a las consecuencias de los Tratados de Madrid
ante la construcción que como sujeto hagan de Malvinas las potencias
extranjeras en los actuales tiempos de crisis mundial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
-Reconocer
los antecedentes que sirvieron de causa para que se llevaran adelante los
acuerdos anglo-argentinos de Madrid.
-Comprender
de qué se tratan estos acuerdos identificando así sus características
generales.
-Analizar
cuáles han sido y son las consecuencias e implicancias que la celebración de
estos Tratados han traído aparejadas a la República Argentina.
-Visualizar
cuál es la perspectiva que en la actualidad tienen las potencias extranjeras
sobre las Islas Malvinas, entendidas éstas como centro de explotación y
adquisición de recursos naturales.
METODOLOGÍA:
A los fines de cumplir con los objetivos de
este trabajo el tipo de investigación que se llevará acabo será descriptiva-
explicativa. De acuerdo a la primera, se intentarán describir las
características de un fenómeno atravesado por diferentes variables. Se buscará una
adecuada caracterización del fenómeno, además de la precisión y verificación de
información ya existente. Bajo estas condiciones, las descripciones son del
tipo de las cualitativas.
En cuanto a la segunda, se tratará de
analizar la naturaleza de las relaciones como así también las causas y
consecuencias de las variables ya que se tiene por base una hipótesis causal.
Por último, la revisión de documentos como
así también de bibliografía especializada en el tema que nos permitan
comprender aún más el fenómeno analizado será de gran importancia de acuerdo a
los fines planteados.
PLAN DE TRABAJO Y CRONOGRAMA:
1. Efectuar
la búsqueda del material de estudios que sirva de marco teórico para
desarrollar el análisis correspondiente tendiente a cumplir con los fines del
trabajo.
2. Redactar
el proyecto de investigación comenzando por la determinación del problema de
investigación, hipótesis, objetivos generales y específicos, etc.
3. Someter
a revisión los adelantos realizados y efectuar las correcciones
correspondientes.
4. Presentar
el trabajo de investigación a los fines de su revisión por el cuerpo docente de
la cátedra para luego defenderlo.
RESULTADOS ESPERADOS:
A partir de este proyecto se buscará lograr
un eficaz análisis de los Tratados de Madrid para comprender no sólo de qué se
trataron sino también sus causas y consecuencias, haciendo hincapié por sobre todo
en estas últimas, ya que se cree han traído perjuicios en la política exterior
de Argentina respecto de “la Cuestión Malvinas”.
Allí reside la originalidad del presente
estudio debido a que se pretenderá hacer un aporte no efectuado con
anterioridad que ponga énfasis en Malvinas desde otra perspectiva que permita,
a su vez, subsanar los errores que se hayan cometido. En razón de esto, la meta
final será entonces construir una estrategia tendiente a defender y así
reforzar los derechos argentinos sobre Malvinas.
Desde sus inicios la historia Argentina, como
la de muchos otros países de Latinoamérica, ha estado signada por las grandes
potencias mundiales. Gran influencia en la definición de sus políticas tuvieron
tanto Inglaterra como Estados Unidos, por cuanto las vinculaciones entre Argentina
y Gran Bretaña datan de tiempos de la colonia.
“La
colonización de las Américas y el desarrollo, durante los siglos XVII y XVIII,
de los intercambios transatlánticos dieron lugar a lo que el historiador Joseph
Inikori llama “un sistema único de relaciones económicas en la cuenca
atlántica”. Este sistema transatlántico forjó las condiciones de la expansión
de Gran Bretaña, que era su centro, y de sus colonias en el continente
americano. Organizado en torno a cadenas internacionalizadas de producción y de
intercambio de bienes coloniales que reposaban sobre el trabajo esclavo,
contribuyó a la aceleración de la industrialización británica a fines del siglo
XVIII.”[1]
Cabe destacar que fue en la etapa de 1880 a 1943
donde se reconoció un mayor número de vinculaciones entre Argentina e
Inglaterra. Este período coincide con el intento de poner fin a las fracturas
internas existentes por entonces, tendiente a formar el Estado-Nación, logrando
así consolidar el tan esperado desarrollo económico.
Al margen de
las discrepancias entre los diferentes grupos ideológicos que pretendían
instaurarse como gobernantes y directores del Estado naciente, todos aunaban
sus fuerzas ante la noción de progreso.
En aquellos tiempos, esa noción
estuvo acompañada de circunstancias favorables en el contexto internacional que
dieron lugar a que Argentina explotara al máximo su capacidad productiva y
obtuviera de ella el mayor provecho.
En este contexto de economías
crecientes, Gran Bretaña jugaba un rol decisivo por la organización de su
comercio y por su importancia como centro financiero. En tanto que Argentina,
determinada por sus características naturales, por el ingreso de capitales y
por la mano de obra extranjera, se transformó en un país productor agropecuario
e importador de bienes manufacturados, lo que hizo expandir su economía entre
1880 y 1914.
Primero la agricultura y luego la
ganadería fueron quienes hicieron a la consolidación de este modelo en tanto
que la industria se fue desarrollando lenta pero progresivamente mirando los
lineamientos del mercado interno apartada, así, un tanto, de la política
externa del país.
Sin embargo, este plan de prosperidad instalado y
consolidado encontró sus limitaciones en la Primera Guerra Mundial. Marcada por
las restricciones financieras y la caída de las exportaciones por malas
cosechas en 1913 y 1914, Argentina entró en el territorio dinamitado de las
recesiones por varios años. Las exportaciones se recuperaron luego, pero la
inversión extranjera decayó y el cierre de la economía llevó a que se pensara
en una mayor protección de la producción local favoreciendo así el desarrollo
de la industria manufacturera.
Luego de la guerra, en el marco de la bipartición
mundial, Inglaterra ya no sería el polo financiero y comercial de antes, pues
Estados Unidos se convertiría rápidamente en una potencia. Argentina se encontró así en la puja entre los
capitales británicos y los norteamericanos.
A lo largo de la década del
veinte, el comercio exterior creció sostenidamente y con él la agricultura
intensiva y la ganadería, al tiempo que aumentó de forma notable la
participación de la industria manufacturera en el producto bruto total como así
también el ingreso de capitales norteamericanos
los que finalmente reemplazaron a los británicos en orden de prelación.
Pero la crisis del 29 sería el siguiente golpe que recibiría este modelo. Las tendencias recesivas que la misma instaló se hicieron sentir con mayor intensidad en aquellos países que, como la Argentina, eran altamente dependientes de sus exportaciones. Estas eran fundamentales no sólo para mantener el nivel de empleo y actividad, sino también para generar fondos que permitieran importar los bienes que el país no producía. Así, la caída en el valor de las exportaciones como la brusca salida de los capitales extranjeros y las dificultades para la obtención de nuevo financiamiento hacían sucumbir una vez más a nuestro país.
Pero la crisis del 29 sería el siguiente golpe que recibiría este modelo. Las tendencias recesivas que la misma instaló se hicieron sentir con mayor intensidad en aquellos países que, como la Argentina, eran altamente dependientes de sus exportaciones. Estas eran fundamentales no sólo para mantener el nivel de empleo y actividad, sino también para generar fondos que permitieran importar los bienes que el país no producía. Así, la caída en el valor de las exportaciones como la brusca salida de los capitales extranjeros y las dificultades para la obtención de nuevo financiamiento hacían sucumbir una vez más a nuestro país.
Para mediados de los años treinta
Argentina parecía reacomodarse en este nuevo orden mundial a tal punto que para
la próxima ola de recesiones dada a finales de dicha década, logró sustituir
importaciones consagrándose como el segundo país de Latinoamérica más
industrializado después de Brasil.
Este modelo se vio profundizado bajo la corriente política conocida con el nombre de “Tercera Posición” formulándose el esquema triangular: Argentina, Estados Unidos e Inglaterra.
Este modelo se vio profundizado bajo la corriente política conocida con el nombre de “Tercera Posición” formulándose el esquema triangular: Argentina, Estados Unidos e Inglaterra.
“A partir del 4 de junio
1943, con la nacionalización del Banco Central y del Comercio Exterior, esta
situación de dependencia hacia Gran Bretaña se revirtió. Una Argentina minera
con gas y con petróleo; una Argentina industrial para la ocupación, el ingreso,
la jubilación y el consumo permanente para satisfacer todas las necesidades de
los argentinos, una Argentina tecnológica con una comisión nacional de energía
atómica;(…) una Argentina marítima con astilleros, fletes y seguros propios y
finalmente una Argentina espacial que produjo el misil Condor II”.[2]
(González, Julio. C. 2004. Pág. 16)
Con la Revolución Libertadora,
Argentina ingresó al Fondo Monetario Internacional, de la mano de Aramburu y
con Frondizi se unió a la Alianza para el Progreso, llegando con la dictadura militar
del 66 a liberar los mercados y permitir el ingreso al país de grandes
monopolios internacionales con los ojos siempre puestos en las grandes
potencias, sobre todo en Estados Unidos.
El tercer gobierno peronista vino
a revertir tal perspectiva tras sumarse al Movimiento de Países No Alineados,
luchando así por la integración latinoamericana. Sin embargo, este proyecto
encontró su primer palo en la rueda con la dictadura de 1976 que pretendió
conducir al país bajo las líneas del neoliberalismo.
La década de los ochenta estuvo
zanjada por la crisis de la deuda externa. Es en razón de ello que en 1985 se
lanza el Plan Austral a los fines de lograr una estabilización de la economía a
corto plazo para luego hacer transformaciones más profundas. Se congelaron
precios y salarios, se regularon los cambios y tasas de intereses y se suprimió
la emisión monetaria para equilibrar el déficit fiscal entre otras medidas. A
su vez, la caída de los precios mundiales de los cereales afectó una vez más el
nivel de ingresos del país.
Fue durante el gobierno de Carlos
Menem, período en el que nos proponemos enfatizar más aún el análisis, cuando
Argentina comenzó una importante relación con Estados Unidos, abandonando
incluso el Movimiento de Países No Alineados. A su vez, fueron por entonces retomadas
las vinculaciones con Gran Bretaña luego de ocho años de terminada la Guerra
por Malvinas.
Es dable destacar en razón de esta más que
escueta síntesis, que nuestra política internacional ya desde su génesis se
estructuró bajo el dominio de las potencias internacionales y que la Guerra de
Malvinas incluso, no fue más que una consecuencia de todo ello.
Sin embargo, los efectos de hechos pasados
siguen propagándose aquí, en los tiempos actuales, tiempos de crisis mundial,
encadenándonos una vez más al libre arbitrio de los dominantes.
Claro ejemplo de ello resulta la firma de los
Tratados de Paz por la guerra de Malvinas. Tratados que bajo el gobierno del
Presidente Menem y del Ministro Cavallo se celebraron el 15 de febrero de 1990
en Madrid y el 11 de diciembre de 1990 en Londres. Tratados que no vinieron
solos sino acompañados de una literatura pro-británica, libros, diarios y
revistas, centros de estudios ingleses casetes musicales y vocablos ingleses.
Bajo las palabras de Julio C. González:
“Vencer a la República
Argentina en la Guerra de las Malvinas era el hecho internacional que Gran
Bretaña necesitaba para imponernos los Tratados de Madrid y para que se firmara
el Tratado de Washington con los Estados Unidos el 14 de noviembre de 1991. Sin guerra previa no había causa para los
tratados de paz, que tienen términos tan leoninos como los que impuso a
Alemania el Tratado de Versalles de 1918 al término de la Primera Guerra
Mundial”.[3]
(González, Julio C. 2004. Pág.40)
Tratado del 15 de febrero de 1990: DECLARACION
CONJUNTA DE LAS DELEGACIONES DE LA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO
1.
Las delegaciones de los gobiernos argentino y británico, de conformidad con lo
acordado en Madrid en octubre de 1989, se remitieron nuevamente en Madrid los
días 14 y 15 de febrero de 1990.
La delegación argentina fue presidida por el embajador
Lucio García del Solar, representante especial del gobierno de la Argentina, y
la delegación británica por Sir Crispin Tichelle, representante permanente del
Reino Unido ante las Naciones Unidas.
2. Ambas
delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les aplica la
fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland lslands), Georgias
del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta
en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.
3. Deseando
aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos gobiernos acordaron
restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las potencias
protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y se
designarán embajadores mediante el procedimiento establecido por la práctica
internacional.
4. La delegación
británica anunció la decisión de su gobierno de dejar sin efecto la Zona de
Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
5. Ambos gobiernos
aprobaron con satisfacción el informe final del “Grupo de Trabajo Argentino-
Británico” sobre medidas para crear confianza y evitar incidentes en la esfera
militar y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a que se refiere el punto
2 de esta Declaración:
A) Establecer un “Sistema Transitorio de
Información y Consulta Recíprocas” sobre los movimientos de las unidades de sus
Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema
son establecer la confianza entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a
lograr sin demoras innecesarias una situación más normal en la región. (El
texto de éste acuerdo figura como Anexo-l de esta Declaración Conjunta.)
B) Establecer un “Sistema de Comunicación
Directa” entre las Islas Malvinas (Falkland lslands) y el territorio
continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar
sus consecuencias si ocurrieran y aumentar el conocimiento recíproco de las
actividades militares en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo 1.)
C) Acordar un conjunto de reglas de
comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y
áreas que operen en proximidad (ver Anexo II.)
D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de
emergencia, destinado a facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo
y aéreo en el Atlántico Sudoccidental
E) Establecer un sistema de intercambio de
información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea
(ver Anexo IV).
F) Continuar el tratamiento bilateral de estos
temas y rever las medidas acordadas dentro del año de su entrada en vigor.
6. Los acuerdos descriptos en el punto 5
entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que está instrumentada la
decisión anunciada en el punto 4.
7. Ambas delegaciones expresaron la satisfacción
de sus gobiernos por el Informe del “Grupo de Trabajo argentino-británico sobre
pesca” que se reunió en París los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó
que ambos gobiernos procederán —a través de sus respectivos ministerios de
Relaciones Exteriores— a intercambiar la información disponible sobre las
operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura
y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de
altura más significativas, dentro del área marítima del Océano Atlántico
comprendida entre los paralelos de 45 grados de latitud sur y 60 grados de
latitud sur. Asimismo, acordaron evaluar conjuntamente dicha información y
explotar bilateralmente las posibilidades de cooperación y conservación.
8. Ambos gobiernos decidieron establecer un “Grupo de
Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur” cuyo mandato será continuar la
consideración de los temas encomendados a los dos grupos de trabajo mencionados
en los puntos 5 y 7 de esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se
reunirá con una frecuencia que las partes consideren necesaria; su primera
reunión se celebrará dentro del año desde la fecha.
9. Ambas delegaciones consideraron la situación de los
contactos entre las Islas Malvinas (Falkland lslands) y. el continente y
acordaron continuar la consideración bilateral de este asunto. La delegación
británica reconoció la disposición argentina para posibilitar las
comunicaciones y las oportunidades comerciales entre las islas y el continente.
10. Ambos gobiernos expresaron su conformidad para la
realización de una visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland
lslands) de los familiares directos de tos argentinos allí sepultados. La
visita —inspirada en razones humanitarias— se efectuará con los auspicios del
Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados
por ambos gobiernos, quienes acordarán por la vía diplomática las modalidades y
oportunidad de la visita.
11. Ambas delegaciones acordaron examinar por la vía
diplomática la factibilidad y conveniencia de un Acuerdo General de
Cooperación.
12. Reconociendo que la promoción y la protección
recíprocas de las inversiones alentarían la iniciativa privada y fomentarían la
prosperidad en sus países, ambos gobiernos decidieron comenzar por la vía
diplomática la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección de
Inversiones.
13. Ambas delegaciones coincidieron en que sería
apropiado suprimir la exigencia de visación para el ingreso de nacionales de
cada país al territorio del otro. Esta medida se hará efectiva una vez que
concluya su negociación a través de la vía diplomática.
14. Ambas delegaciones, conscientes de la necesidad de
aumentar los esfuerzos para proteger el medio ambiente. se esforzarán para consultar
y cooperar bilateralmente inclusive en las instituciones internacionales.
15. Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y
a drogadicción han creado para todos los países, ambos gobiernos decidieron
explorar formas de cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de
información, el control del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y
confiscar sus ganancias. La delegación argentina anunció que su gobierno
participará en la conferencia mundial sobre “Reducción de la demanda y la
amenaza de la cocaína” que se efectuara en Londres en abril de 1990.
16. Ambas delegaciones, teniendo en cuenta la
importancia de las actuales tendencias internacionales hacia una mayor
interdependencia e integración política y económica, acordaron mantener
consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso,
particularmente los de la Comunidad Europea y América Latina.
17. Se acordó que ambos gobiernos enviarán
conjuntamente el texto de la presente Declaración y de sus Anexos al secretario
general de las Naciones Unidas para que sea distribuido como documento oficial
de la Asamblea General —bajo el tema 35 de la Agenda del 44 Período de
Sesiones— y del Consejo de Seguridad. El Reino Unido comunicará esta
Declaración Conjunta a la Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y
la República Argentina hará lo propio con la Organización de los Estados
Americanos.
18. Por último, ambas delegaciones expresaron su
agradecimiento al gobierno español por su generoso apoyo y hospitalidad.
Madrid, 15 de febrero de 1990.
ANEXO I
SISTEMA TRANSITORIO DE INFORMACION Y CONSULTA
RECIPROCAS
Ambas partes acuerdan
establecer un Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre
los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico
Sudoccidental. Los objetivos de este sistema son aumentar la confianza entre Argentina
y el Reino Unido y contribuir a lograr una situación más normal en la región
sin demoras innecesarias. EF sistema está compuesto por las siguientes
disposiciones:
I. Sistema de Comunicación Directa.
A. Se establecerá un sistema de comunicación directa entre
las respectivas autoridades militares —bajo la supervisión de ambas
cancillerías— con el objetivo de:
- Reducir
la posibilidad de incidentes y limitar sus consecuencias si ocurrieran.
- Aumentar
el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
B. Las respectivas autoridades
militares serán:
- Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area
Naval Austral (Ushuaia).
- Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada
Aérea (Comodoro Rivadavia).
- Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas
Británicas en las Islas Malvinas (Falkland lslands).
- Autoridad Naval Argentina: Comandante del Area
Naval Austral (Ushuaia).
- Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada
Aérea (Comodoro Rivadavia).
- Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas
Británicas en las Islas Malvinas (Falkland lslands).
C. Se acuerda el establecimiento de una
vinculación radial directa entre las respectivas autoridades que incluirá
transmisiones radiotelefónicas y/o por télex. El sistema de comunicación
directa será atendido durante las 24 horas y será probado con una frecuencia no
menor a una vez por semana. Por la vía diplomática se intercambiará la
información técnica relativa a equipos, frecuencias y modalidades de uso.
D. Se acuerda el establecimiento de un plan de
comunicaciones para el enlace radial entre unidades y estaciones de las Partes.
La información técnica será intercambiada por la vía diplomática.
II. Definición de unidades.
A. BUQUE:
Todo buque perteneciente a las fuerzas navales de las
Partes que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de
su nacionalidad, que se encuentre bajo el comando de un oficial debidamente
designado por el gobierno cuyo nombre
aparezca en el correspondiente
escalafón de las respectivas Armadas y sea operado por una tripulación sometida a las regulaciones disciplinarias
de las Armadas así como los buques de la Flota Británica Auxiliar.
B. AERONAVE:
Toda
aeronave perteneciente a las Fuerzas Armadas de las Partes, operada por una
tripulación militar sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas.
C. UNIDADES
DE COMBATE:
Todo
buque o aeronave equipado con sistemas de armas o medios de poder ofensivo o
con capacidades de proyección ofensiva (ejemplos navales: portaaviones
cruceros, destructores, fragatas, corbetas, lanchas rápidas, submarinos, buques
anfibios o buques que transporten tropas; ejemplos de aeronaves: aviones de
ataque, interceptores, bombarderos, aeronaves portadoras de misiles o que
transporten tropas).
III. Información Recíproca sobre Movimientos
Militares.
1. Las partes se proporcionarán recíprocamente por la
vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por
escrito acerca de:
A) Movimientos de fuerzas navales compuestas por
cuatro o más buques.
B) Movimientos de fuerzas aéreas compuestas por cuatro
o mas aviones.
C) Ejercicios en que participen más de 100 hombres o en
que se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
D) Ejercicios anfibios o aerotransportados en que
participen más de 500 hombres o se efectúen más de 20 salidas de aeronaves.
Las áreas de aplicación de esta medida son:
Para las Fuerzas Armadas: dentro del área limitada por
las líneas que unen las siguientes coordenadas geográficas en el orden
especificado: 46 grados 8 63 grados W, 50 grados 5 63 grados W, 50 grados S 64
grados W, 53 grados 5 64 grados W, 53 grados S 63 grados W, 60 grados 8 63
grados W, 60 grados 8 20 grados W, 46 grados 8 20 grados W, 46 grados S 63
grados W.
Para las Fuerzas Británicas: la zona ubicada al sur
del paralelo 40 grados 8, al oeste del meridiano 20 grados W, y al norte del
paralelo 60 grados 8.
Cada parte aceptará la presencia de un buque
observador de la otra Parte en la proximidad de fuerzas navales compuestas por
cuatro o más buques que realicen maniobras dentro del área de aplicación
pertinente.
2. Las Partes se notificarán recíprocamente —con una
anticipación de 48 horas— la identificación, el rumbo previsto y el propósito
de los buques o de las aeronaves que prevean acercarse a menos de 50 millas
náuticas por mar o de 70 millas náuticas por aire de las costas.
Cuando un movimiento específico de los contemplados en
este punto vaya a ser efectuado por unidades de combate y causara dificultades
políticas o militares al gobierno de la Argentina o al gobierno del Reino
Unido, esta circunstancia será informada inmediatamente a la Parte que ha
notificado y será necesario el acuerdo mutuo para llevarlo a cabo.
IV. Verificación.
La verificación
del cumplimiento de ¡as medidas de información recíproca contempladas en el
punto III supra se efectuará mediante medios nacionales, mediante buques
observadores (tal como se prevé en 111.1) y por consultas a través del sistema
de comunicación directa. Si surgiera un desacuerdo, las Partes recurrirán a la
vía diplomática.
V. Visitas recíprocas.
Por la vía diplomática y
caso por caso podrán acordarse visitas recíprocas a bases militares y unidades
navales.
VI. Aplicabilidad de la práctica
internacional.
Será recíprocamente aplicable la práctica internacional normal en
aquellas situaciones no específicamente contempladas en este sistema.
VII. Duración.
Este sistema, incluyendo las medidas de información
recíproca, será revisado en reuniones regulares diplomático-técnicas. La
primera tendrá lugar dentro de un año desde la entrada en vigor del sistema y
será convocada para una fecha a acordarse a través de la vía diplomática.
ANEXO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA UNIDADES NAVALES Y
AEREAS QUE OPEREN EN PROXIMIDAD
Cuando operen en proximidad, las unidades navales y
aéreas de la Partes cumplirán las siguientes reglas y normas generales:
a)
Las
unidades navales y aéreas de las Partes evitarán cualquier movimiento o acción
que pudiera ser interpretado como un acto hostil o como un acto realizado con
intención hostil.
b)
Las
unidades navales de las Partes maniobrarán en forma tal que demuestren
claramente sus intenciones y observarán estrictamente la letra y el espíritu de
las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972.
c)
Las
unidades navales y aéreas emplearán la mayor precaución y prudencia al
maniobrar en proximidad de unidades de la otra parte, para contribuir a la
seguridad y evitar interferencias mutuas.
d)
Las
unidades navales y aéreas de las Partes no efectuarán ataques simulados ni
apuntarán cañones, lanzamisiles, tubos lanzatorpedos, otras armas o radares de
control de tiro sobre unidades de la otra Parte.
e) Las unidades navales y aéreas de las Partes no
arrojarán objeto alguno en dirección
de un buque o aeronave de la otra parte que pase ante ellos, ni usarán
reflectores u otros sistemas de iluminación poderosos para iluminar sus puentes
de navegación.
f)
Las unidades navales y aéreas de
las Partes que operen en proximidad evitarán la ocultación de luces y
cumplirán, al respecto, con las Reglas Internaciones para Prevenir Colisiones
en el Mar de 1972, y con las provisiones del Anexo VI del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional de 1944.
g) No se interferirán o perturbarán en modo
alguno os sistemas de comunicación y de detección de unidades de la otra Parte.
h) Se procederá a efectuar un rápido
intercambio de información cuando se produzcan hechos que generen preocupación
a la otra Parte.
ANEXO III
BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO Y AEREO (SAR)
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en
relación a actividades de Búsqueda y Salvamento Marítimo y Aéreo, se aplicarán
los siguientes procedimientos:
a) El Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas
Malvinas
(Falkland)
informará a los Centros Regionales de Coordinación
SAR
del Area Atlántico Sudoccidental, SAR Marítimo: Centro
Coordinador
de Búsqueda y Salvamento Marítimo Ushuaia.
SAR
Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento
Aéreo
Comodoro Rivadavia.
b) Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo
con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima
Internacional y el Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes. Las
operaciones SAR Aéreas serán conducidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo
XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.
c) En caso de que se haga necesaria una
participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas
Británicas en las Islas Malvinas (Falkland lslands) y el pertinente Centro
Coordinador SAR argentino coordinarán sus actividades.
ANEXO IV
SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
1. Las partes intercambiarán toda la información
relevante para que la Argentina, el Coordinador Zonal del Area NAVAREA VI —como
ha sido definida por la Organización Marítima Internacional— pueda emitir los
pertinentes avisos a los navegantes para dicha área.
2. Con el fin de aumentar la seguridad de la
navegación aérea, las Partes acordaron cooperar para:
a. Facilitar la operación de los Centros de
Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria para
que la Argentina provea los servicios de control del tránsito aéreo alerta,
búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las Regiones de Información
de Vuelo argentinas.
b. Intercambiar información entre las Islas Malvinas
(Falkland Islands) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia
con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre
vuelos en la vecindad de zonas costeras.
c. Responder positivamente, en casos de emergencia, a
los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizados para
aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra parte así como de
aeronaves de terceras banderas.
d. Intercambiar información aeronáutica sobre los
aeropuertos de ambas partes (facilidades de navegación, de aproximación y de
superficie).
Con respecto al Tratado nos proponemos
analizar los ítems cuarto, quinto, séptimo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo
y décimo tercero que de acuerdo a los fines del proyecto son los que presentan
mayor importancia.
En el artículo 4º la delegación británica
anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección
establecida alrededor de las Islas Malvinas”. En efecto, desde que Inglaterra
adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la
República Argentina (conforme lo establece en el artículo 5º A, B Y C del
Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos
de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las
Fuerzas Armadas Argentinas.
Con esta estipulación el Tratado ha
reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago
de Malvinas.
Sin embargo, a pesar de considerarse
innecesaria la defensa militar, la estación de Mount Pleasant ubicada a 48 km
al sudoeste de Puerto Stanley e inaugurada el 12 de mayo de 1985 es hoy el
hogar de entre 1000 y 2000 militares ingleses habiendo así incrementado
progresivamente su equipamiento bélico.
“Hoy la Fortaleza Malvinas
cuenta oficialmente con cerca de 1.500 efectivos de los cuales 550 residen en
forma permanente y los otros mil son parte de los contingentes rotativos que
llegan a la base para ser sometidos a un duro entrenamiento de seis semanas a
cuatro meses y luego son enviados a los frentes de batalla en Irak, Afganistán
o cualquiera de las guerras en las que esté involucrada Gran Bretaña. ‘Uno de
cada tres habitantes de Malvinas es militar’, deduce Rina Bertaccini, presidenta
de Mopassol, para subrayar el nivel de militarización del archipiélago.
(…) En primer lugar, su
ubicación: Monte Agradable –hoy convertida, gracias a la base, en la segunda
ciudad más importante del archipiélago– está próxima al mar, en la zona más
llana de la isla Soledad, ideal para el desplazamiento de grandes aviones y
helicópteros. En segundo lugar, la magnitud de las pistas y la modernización de
sus instalaciones la convierten en una de las bases aeronavales mejor equipadas
de América del Sur. Tiene dos pistas, una de 2.590 metros de longitud y la otra
de 1.525 metros, ambas aptas para el aterrizaje y despegue de aviones de
transporte de tropas y equipos militares. En tercer lugar, su nivel
tecnológico: la fortaleza posee una Unidad de Comunicación Conjunta (Joint
Communications Unit, JCU) que interconecta a las tres armas y funciona, además,
en red con las bases de control y espionaje que la OTAN tiene desplegadas en
todo el planeta.
(…)Sobre la capacidad bélica
se conoce sólo lo que el Ministerio de Defensa británico ha dejado trascender.
En 2009 Londres reemplazó cuatro aviones de guerra Panavia Tornado F3 (modelo
estrenado en la guerra del Golfo de 1991) por naves de combate avanzado
Eurofighter Typhoon. Ningún país sudamericano posee aviones comparables –por su
capacidad de destrucción y por su nivel tecnológico– con estos bombarderos,
que, por otra parte, demostraron su poder de exterminio en las guerras de
Afganistán, Irak y Libia. El reemplazo de los Tornado se considera un paso de
la capacidad defensiva a la ofensiva, por ser el Typhoon un caza polivalente de
gran maniobrabilidad capaz de portar una amplia diversidad de armas aire-aire,
aire-tierra y misiles crucero de largo alcance. ‘Con el Typhoon las fuerzas
británicas pueden volar hasta la mitad del territorio argentino y disparar
misiles Taurus de 500 km de alcance. De esta manera, tienen capacidad ofensiva
que abarca a todo Uruguay, a gran parte de Chile y al sur de Brasil. Es el arma
más letal del Atlántico Sur’, subrayó el canciller Héctor Timerman.
Además, las fuerzas británicas
en Malvinas cuentan con un destructor, buques de patrullaje, cañones de 105 mm
de artillería y al menos una compañía de infantería con el apoyo de múltiples
unidades. (…) Los ejercicios militares con misiles Rapier provocaron en varias
oportunidades el reclamo argentino por violación de acuerdos, como la
Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar, y por
transgredir la Resolución de la ONU que declaró al Atlántico Sur una Zona de
Paz y Cooperación.
A comienzos de 2012, Londres
anunció el envío del buque de guerra HMS Dauntless, un destructor tipo 45
equipado con un sistema de navegación que lo vuelve “invisible” a los radares y
portador de misiles antiaéreos de alta tecnología.
En mayo de ese mismo año, la
armada británica anunció el envío del submarino HMS Talent, bautizado como el
“cazadorasesino” por contar con una capacidad de fuego pocas veces vista. Este
submarino tipo Trafalgar emplea energía atómica para su propulsión, pero no
cuenta con ojivas nucleares. Posee misiles crucero Tomahawk cuyo alcance es de
2.000 kilómetros aproximadamente (1.000 millas marinas) y torpedos Spearfish de
gran potencia. Es una de las naves más modernas de la Royal Navy, tiene cámaras
y periscopios para tomar imágenes termales, alcanza una velocidad de ruta de 32
nudos y puede sumergirse hasta 305 metros de profundidad. Fue puesto en
servicio en 1988 y construido para hundir buques de guerra y submarinos, pero
la corona dice que en Malvinas sólo hará tareas de vigilancia”.[4]
Hoy por hoy, la potencialidad energética de
la región, tanto Brasil y sus hallazgos en la costa de nuevos núcleos de
petróleo, Bolivia y sus recursos gasíferos, como también Venezuela sumados al
potencial del Atlántico Sur mismo, representan el verdadero objetivo de la
presencia militar en el Atlántico Sur. La diversidad de recursos naturales con que
el subcontinente cuenta es el objetivo puntual de la existencia de la Falklands
Fortress, ya sea para su accesibilidad y/o para su futuro resguardo.
La base militar en Malvinas hoy representa
una amenaza para la República Argentina, y un gran desafío para la comunidad
sudamericana, ya que la misma se halla bajo la esfera de proyección y alcance
de las potencialidades militares de la base.
Por otra parte, en el artículo 5º se
consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de
la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítems:
5-A:
Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta
Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en
áreas del Atlántico Sudoccidental”.
Las precisiones sobre este “Sistema
Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas
en el Anexo I del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:
“SISTEMA
DE COMUNICACIÓN DIRECTA”.
Tiene
por objetivos:
A. Aumentar
el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
Como puede verse el conocimiento recíproco de
las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de
exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en Atlántico Sur.
Incluye por lo tanto toda la actividad militar no referida específicamente al
litigio por las Islas Malvinas usurpadas.
B. Autoridades
militares respectivas.
En este aspecto se dispone que Autoridades
Militares sean las siguientes:
Para
la República Argentina; la Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Área
Naval Austral (Ushuaia) y la Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena
Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia).
Para
Gran Bretaña, el Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas.
Es importante señalar que el Tratado en este
aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene
competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de
nuestro país, no obstante q el territorio continental argentino es objeto
específico del Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos
ingleses, cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del
Tratado, queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades
argentinas.
C. Y
D. En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades
de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de
transmisiones radiotelefónicas y de télex.
De conformidad con el texto de lo aquí
estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas
transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar
de la República Argentina.
Por otra parte, teniendo en cuenta las
consideraciones del Anexo I-II: “DEFINICIÓN DE UNIDADES” y el Anexo I-III:
“INFORMACIÓN RECÍPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES”
Como es fácil advertir, mientras los buques y
aeronaves que se desplacen por la plataforma continental han de estar subordinados
en un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde
nuestras costas hasta el meridiano 20º W no estarán sometidos a igual control
argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más
reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.
Con esto, Gran Bretaña se convierte en un
estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de
posesión del Archipiélago de Malvinas.
El artículo 7º del Tratado a la “BILATERALIDAD”
de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD
ECONÓMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45º S y el paralelo
60º S. Las operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas
intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna
ictícola en esa región. Así, el alimento que debería proporcionar la fauna
marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. TODO ESTO SE
CONCEDE Y ACEPTA SIN NIGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA
ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
El artículo 8º para otorgar permanencia a la
“BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y ÁEREAS”- con exclusión del Ejército
Argentino- y a la “BILATERALIDAD ECONÓMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo
sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que
ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio
de nuestro país, como Nación Independiente debe tener sobre su territorio y mar
continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad
internacional.
El artículo 9º adiciona otra “BILATERALIDAD”
referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales
entre las Islas Malvinas y Territorio Continental Argentino. De esta manera,
mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se
aumentaba por los “tarifazos” el aumento semanal de los combustibles el
levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peajes sobre rutas y
caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los
usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son
considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos
aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos.
Con esto la población artificial de los kelpers aherrojados en las Malvinas con
el carácter de cuidadores de la usurpación, han de constituirse en argentinos
liberados de contribuciones aduaneras.
Para que todas estas cesiones de derechos
territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal
naturaleza de sumisión la ley del vencedor en su artículo 10º introduce en el
tratado un eufemismo sentimental. Es tal
el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde
reposan las osamentas de los héroes argentinos de la guerra de 1982.
El artículo 12º extiende esta singular
sociedad anglo-Argentina a las actividades propias del gobierno argentino en
territorio continental. Así el artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de
las inversiones privadas. Al parecer, tales inversiones serán cuantiosas por
parte de Gran Bretaña, dado q se proyecta en este artículo un Acuerdo de
Promoción y Protección de Inversiones del cual se hallan excluidos otros
países.
El artículo 13º induce como elemento de
“BILATERALIDAD”, que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al
territorio del imperio británico. Por este artículo se suprime la exigencia de
visacion para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina.[5]
Tratado del 11 de diciembre
de 1990: “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO ARGENTINO Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSORES”
De este entramado de catorce artículos que
representa el Tratado del 11 de diciembre de 1990 nos interesa destacar la
garantía ofrecida por la Nación Argentina para proteger, custodiar y asegurar
el inmediato resarcimiento a los súbditos británicos que sufran daños en sus
bienes personales o en los bienes de las sociedades o empresas de que formen
parte o les pertenezcan. Las implicancias económicas y financieras de esta
“garantía” de la Nación Argentina son gravísimas si se tiene en cuenta que
Inglaterra es la Nación que tenía el 50% de los bienes de sus súbditos
radicados en la República Argentina. Ahora, desde la sanción de la Ley 23.696
de Reforma del Estado, todas las transferencias de empresas y organismos de
servicios públicos de propiedad del Estado Nacional Argentino y todos los
recursos naturales y energéticos de la Nación han sido transferidos al sector
privado, preferentemente inglés, con el carácter increíble de “monopolio para
el adquirente” conforme lo autoriza el artículo 10 de la ley 23.696.
Todos estos documentos, compromisos, acuerdos
y convenios argentino-británicos favorecen las pretensiones del dominio
territorial y marítimo de Inglaterra en todo el Atlántico Sudoccidental y, por
ende, facilitan su acceso al control del Continente Antártico.
Ya informaba El diario “La Prensa”[6] que
el Congreso argentino había convertido en ley de la Nación el texto de un Tratado
por el cual “se colocó un segundo paragua
de protección entre la Argentina e Inglaterra, ‘para cuidar’ la inversiones y
los negocios entre ambas naciones”. La publicación destacaba tres
implicancias del Tratado de garantías de inversión:
A)
uno de los principios básicos de la política exterior británica ha sido
reforzar “su comercio” con “sus armas” esto es, conseguir poder económico a
través del poder militar y mantener ese poder militar con la diplomacia. Todo
un enunciado de los resultados prácticos e inmediatos del acuerdo de Madrid del
15 de febrero de 1990.
B)
La denominación que han empleado los ingleses de “los dos paraguas” es
aplicación del principio político constante de Gran Bretaña: “divide y
reinaras”. El negocio se ha dividido en dos: 1. El gobierno y el Congreso
argentinos les aseguran a los intereses británicos “protección en nuestro
territorio”. Tal el objeto del tratado del 11 de diciembre de 1990; 2.en virtud
de tal protección, compañías de origen inglés se han trasladado súbitamente a
nuestro territorio para explorar tres rubros decisivos en la estructura
económica internacional. Ellos son el gas, el petróleo y la pesca.
C)
La “teoría de los dos paraguas funciona a toda marcha”, prosigue La Prensa.
Pero los objetivos que se buscan con uno y otro son distintos: uno de los
paraguas es para tapar los tres negocios con la Argentina. El negocio del gas,
el petróleo y la pesca. El otro paraguas es para poder negociar con el mundo en
los rubros del gas, del petróleo y de la pesca.
Entre otras de las medidas dispuestas por el
gobierno menemista se encuentra la denominada “estrategia de seducción”. El
gravísimo error oculto en esta estrategia consistió en considerar los “deseos”
de los isleños y tratarlos como tercera parte de las negociaciones, violando
expresamente la Resolución 2065. Así, la gobernación Menem abandona de forma
absoluta las políticas que pretendían el reconocimiento de las Islas como
Argentinas y desconoce a su vez, los mayores logros obtenidos por el país.
Entre las funestas consecuencias de la estrategia de seducción,
figuran la firma del Acuerdo de Pesca del Calamar y la firma del Acuerdo sobre
Petróleo de 1995, en el que se definía un Área Especial de Cooperación para la
exploración y explotación conjunta de petróleo entre ambos países. Con la firma
de estos acuerdos, el gobierno argentino legitimó el “interés” y los “deseos”
de los isleños.
En línea con el retroceso diplomático del
“paraguas” y la “estrategia de seducción”, el menemismo avanzó con dos medidas
adicionales que debilitaron aún más la estrategia multilateral argentina en relación
a Malvinas: el llamado “portazo” al Grupo de Países No Alineados” y el retiro
de la Asamblea General de las Naciones Unidas del reclamo que venía
realizándose con éxito desde 1965. Bajo estos condicionamientos, traspaso de
recursos y concesiones, fueron restableciéndose las relaciones diplomáticas
entre la Argentina y Gran Bretaña durante la década del 90. Desde entonces las
conversaciones entre los dos países estuvieron centralizadas en la explotación
de los recursos ictícolas y la exploración-explotación de los recursos
petroleros en las aguas malvinenses.
La simulación apuntada obedece evidentemente
a ocultar la explotación por parte del gobierno británico y/o de empresas
permisionarias del mismo, de recursos naturales que son de propiedad inalienable
e imprescriptible de la Nación Argentina.
Con
esto, se profundiza la incoherencia en la política exterior de nuestro país
demostrando una vez que las decisiones son tomadas de acuerdo a los intereses
de cada uno de los gobernantes de turno y no del pueblo.
Para marzo de 1975 la Cancillería argentina
había emitido un enérgico comunicado de prensa a través del cual se hizo saber
que la Argentina no reconocería el ejercicio de ningún derecho en materia de
exploración o explotación de recursos minerales. El comunicado decía entre
otras cosas:
“Teniendo
en cuenta que las Islas Malvinas y dichas áreas (refiriéndose a la Antártida e
Islas del Atlántico Sur) forman parte integrante del territorio nacional, el
Gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la
titularidad ni el ejercicio de ningún derecho relativo a la exploración o
explotación de minerales o hidrocarburos por parte de un gobierno extranjero (…)
El gobierno argentino considerará además,
la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada, contraria a las
resoluciones y consensos sobre las Islas Malvinas adoptadas por las Naciones
Unidas, cuyo claro objetivo es la solución de la disputa de soberanía entre los
dos países por la vía pacífica de las negociaciones bilaterales”.
Sin embargo, con los Tratados las concesiones
por parte de Argentina a las potencias extranjeras y en especial a Gran Bretaña
se vieron en ascenso dejando liberado el camino a la explotación de los
recursos. A esto debemos sumar el interés británico por los hidrocarburos en la
zona austral ya que durante el siglo XIX y hasta la resolución del conflicto
bélico, la economía de las Islas estuvo vinculada a la explotación de lana
ovina, materia prima fundamental para la entonces insaciable industria textil
inglesa. Desde su creación, la Falkland Islands Company fue quien monopolizó
esta actividad comercial. Sin embargo, antes de la guerra la FIC junto a la
economía isleña sufrieron un revés importante. Con la caída de los precios
internacionales de la lana entre 1974 y 1980, el PBI de las Islas decreció en
un 25%. Fue así que además de movilizar toda una serie de misiones y estudios
generó una modernización y diversificación de la actividad económica. De la
lana pasó a la pesca que comenzó a rendir sus frutos en 1987 y de ésta se dio
el gran salto hacia el petróleo.
Dicho interés se vio manifestado con el
Programa de Perforación de Mar Profundo de 1974. Con las perforaciones se
pretendía la demostración de existencia de rocas fuente de petróleo y de la
posibilidad de que los isleños pudieran subsistir en caso de que Inglaterra
declarara la independencia de las Islas. A tales fines, se enviaron diferentes
misiones encabezadas por los diputados laboristas Phipps y Gilmour quienes
concluyeron que resultaba imposible explorar las áreas sin la participación de
Argentina, sobre todo, considerando las condiciones naturales del lugar.
Lo mismo concluía el informe Shackleton en
1976:
“Un
tesoro inmenso, compuesto de proteínas, gas natural y petróleo podría ocultarse
en la zona que rodea a las Islas Malvinas ocupadas por Gran Bretaña y
reclamadas por la Argentina.” Incluso, reconoció la “necesidad de que ni las
proteínas ni el petróleo, ni el gas serán aprovechados, a menos que Gran
Bretaña obtenga la cooperación financiera de la Argentina”.
No
pudieron por entonces determinar la existencia de petróleo pero sí lograron
establecer la presencia de un número de cuencas sedimentarias en el mar: hacia
el oeste de la cuenca de las Malvinas; hacia el norte, lo que se suponía podría
ser una extensión marítima de la cuenca de San Jorge en la Patagonia, y hacia
el este, dos cuencas mal definidas vinculadas con la plataforma Falkland
El informe Phipps publicado en 1977,
advertía al gobierno inglés sobre la posibilidad de declarar independiente a
las Islas por cuanto el déficit de la economía y la despoblación harían
estragos de adoptarse esa determinación.
Agrega
Phipps:
“No existe ninguna ley
claramente establecida aplicable al mar y su suelo que podría alcanzar una
decisión satisfactoria con respecto a cuáles partes de la cuenca descripta
deberían pertenecer a las Falkland, en su calidad de Islas británicas.
Ciertamente las áreas existentes entre las Islas y la Argentina deben ser
divididas de la misma
manera como fueron dividas en el mar del Norte, pero las áreas que se
encuentran entre el norte y el este de las Malvinas son mucho más difíciles de
definir.
Son el tipo de posibilidades
que la industria del petróleo, dificultades políticas a parte, desearía
explorar en la década del ochenta (…) Según los acuerdos internacionales
comunes un país tiene derecho a considerar el área hasta un límite de
doscientas millas de su costa como propia ‘área de interés económico’. (…)
Tanto la cuenca de las Malvinas como la extensión en el mar de la cuenca de San
Jorge se encuentran en un área de línea media entre la Argentina y las Islas
Malvinas, un acuerdo entre los dos países sobre la línea media es necesario
para poder otorgar licencias de exploración para todo el área del mar. En
defecto de un acuerdo, las Islas Malvinas (si fuesen británicas), podrían
otorgar licencias sobre áreas fuera de la disputa, pero como las dos cuencas
están interceptadas por la línea media, y ninguna de ellas, es demasiado larga,
esto significaría que solamente una parte de cada una de ellas sería
disponible”.[7]
Teniendo conocimiento Gran Bretaña del
potencial malvinense y viéndose beneficiada por las medidas menemistas,
Federico Bernal describe la siguiente situación:
“En 1991, Gran Bretaña, decidió convocar
unilateralmente a licitaciones para la exploración de las zonas circundantes a
las Islas Malvinas, ratificando la zona exclusiva de las 200 millas según lo
resuelto en 1986. Por su parte, el gobierno argentino reaccionó a través de la
promulgación de la Ley 23.968 (concepto de la integridad territorial). Ante una
seguidilla de fracasos en las negociaciones bilaterales, en 1992 la Argentina rechazó
la medida unilateral británica, reafirmando al mismo tiempo sus derechos
soberanos sobre las Islas y las aguas circundantes. La disputa en materia
petrolera terminó desembocando en el Acuerdo Petrolero de 1995 (cancelado por
el gobierno de NK) que establecía futuras licitaciones, monitoreo y cobro de
regalías conjuntas –un 33% para la Argentina- en las aguas al este de las
Islas. Sin embargo, las aguas incluidas en el acuerdo también involucraban la
exploración-explotación de zonas “no en disputa”, al suroeste de las Malvinas.
La zona de exploración-explotación conjunta se denominó Área Especial de
Cooperación gracias a lo cual Gran Bretaña se colocaba en condiciones de
explotar y recibir regalías sobre un territorio que jamás había reclamado como
propio. La reacción argentina se explica no como consecuencia de un rapto
patriótico, sino por el temor a perder el lucro de la exploración de petróleo
en aguas australes.
Luego, la reacción
patriótica de argentina consistió en la elaboración de dos proyectos de ley que
perseguían la no exclusión argentina a las ganancias derivadas de la
explotación petrolera. Uno de los proyectos, adaptaba la Ley Nacional de
Hidrocarburos a la zona de Malvinas, donde las regalías percibidas deberían ser
de un 3% - para el resto del territorio nacional era del 12%-. El otro
proyecto, más conocido como “ley Eduardo Menem”, estableció un régimen de
sanciones para las empresas que se negaran a abonar el canon correspondiente,
alcanzando al conjunto de proveedores, intermediarios, compradores, etc. El
texto impone el pago de un canon por exploración más el 3% de regalías para la
Argentina sobre el petróleo eventualmente descubierto.
Promediando el año 1998, la
compañía Shell anunció haber descubierto “indicios de hidrocarburos” sin
“volúmenes comerciales”. En el mismo año en el que Shell exploraba el primer
pozo exploratorio, Tony Blair y Carlos Menen se reunieron en Londres: “cada
gobierno reafirma expresamente su conocida posición en relación con la
soberanía de las Islas Malvinas, Georgias Del Sur y Sandwich Del Sur y espacios
marítimos circundantes. Ambos gobiernos reafirman también su apoyo a las
Naciones Unidas y el compromiso de resolver sus diferencias exclusivamente por
medios pacíficos”. [8]
(Bernal, Federico. 2011. Págs. 84 a 86)
La política de entrega menemista en relación
a Malvinas tuvo su pico de apogeo en 1999, cuando el gobierno presentó
extraoficialmente a los kelpers la oferta de congelar por 20 años los reclamos
de soberanía, el gobernador de las islas, Richard Ralph, pidió que fuera
formalizado oficialmente ante el gobierno británico, para luego ser
considerada. Sin embargo, el fin del menemismo impidió la concreción de tan
patriótica iniciativa.
CONSIDERACIONES FINALES:
Hemos hecho a lo largo de este escrito, un
breve recorrido por nuestra historia nacional considerando las diferentes
medidas políticas que se han adoptado en torno a la Cuestión Malvinas poniendo
mayor énfasis en aquellas dadas durante la década de los 90.
Las consecuencias de la firma de los Tratado
de Paz por Malvinas han abierto las puertas a un sin número de concesiones que
lógicamente no nos han mostrado coherentes en nuestros reclamos de soberanía
sobre el territorio austral y hablan de esa falta de conciencia territorial a
la que Carlos Julio Mosquera destina páginas enteras.[9]
Considerando la Reforma Constitucional de
1994 no podemos perder de vista la jerarquía que hemos, como Nación, otorgado a
los Tratados Internacionales. En este marco, no son muchas las herramientas
como así tampoco las estrategias de juego que podamos plantear ante la
“Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”.
Sí debemos tener presente que el vocablo
“declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declarar” es dar a
conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones
recíprocas para los Estados que las suscriben y para terceras organizaciones
jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.
La diferencia entre una Declaración y un Tratado
es fundamental. La Declaración no requiere imprescindiblemente su aprobación
por el Congreso de la Nación. En cambio, un Tratado concertado con otro país,
para tener validez, necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. Por lo
tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo, el
Tratado Anglo-argentino firmado el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser
obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de Ley Suprema de
la Nación que el artículo 31 de la Constitución Nacional les atribuye a los
Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.
Por otra parte, considerando que desde 1989
nuestro país debilitó los reclamos al no hacerlos permanentes e incluso dejando por voluntad propia de
presentarlos ante la Cuarta Comisión de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, Alejandro Betts Goss nos dice que:
“Queda una sola alternativa:
llevar la disputa al máximo organismo mundial del derecho internacional por la
vía judicial contenciosa: la Corte Internacional de Justicia, para lograr el
objetivo constitucional argentino de 1994: ‘la recuperación y el ejercicio pleno
de la soberanía (sobre Malvinas) conforme a los principios de derecho
internacional’”. [10]
(Betts Goss, Alejandro. 2012. Págs. 101 a 102).
Los argentinos debemos continuar con nuestros
legítimos reclamos de soberanía impidiendo y denunciando por vía diplomática,
todo tipo de actividades unilaterales británicas en territorio nacional
argentino, sean de tipo militar como en materia de exploración o explotación de
recursos naturales renovables y no renovables.
En un sistema internacional donde los
recursos naturales no renovables, ya sean los energéticos o alimenticios, son
los detonantes de conflictos regionales, la ubicación estratégica del
archipiélago de las Islas Malvinas, como así también de las Islas Georgias y
Sándwich del Sur, en el muy corto plazo se configurarán, de no serlo ya, en un
área clave a nivel internacional en el posicionamiento geoestratégico en virtud
de la navegabilidad y accesibilidad a los recursos en cuestión. Más aún si
consideramos los tiempos de crisis económica mundial que se transitan.
Bernal destaca al respecto:
“La gravísima crisis
socioeconómica de la Europa Occidental no puede soportar la profundización de
la dependencia energética foránea. Ocurre que la UE-27 debe importar cerca del
55% de la energía que consume, porcentaje que no cesa de crecer. En otras
palabras, la suerte del Viejo Mundo está –como lo estuvo siempre- íntimamente
ligada a la apropiación de nuevas y más fuentes energéticas más allá de su
propia geografía. No es ninguna casualidad por tanto, que Francia, España,
Italia y el Reino Unido –países críticamente dependientes en materia
energética- se encuentren embarcados en esta nueva aventura colonial. El pueblo
argentino no precisa mirar a Oriente Medio o África para tomar conciencia del
resurgir colonialista. Las Malvinas son un testimonio vivo, duro y desgarrador.
Ahora bien, ¿cuán
dependiente de fuentes energéticas foráneas es la EU-27? Su matriz energética
primaria es altamente dependiente de los hidrocarburos, con el petróleo
participando con un 36,4%, el gas natural un 23,9% y el carbón mineral un
18,3%. Más específicamente hablando, es dependiente de las importaciones de gas
en un 64,3% y de crudo en un 84,5%. En 2008, la dependencia total de la EU-27
de fuentes energéticas foráneas se ubicó en un 54,9% según el Observatorio del
Mercado de la Energía de la Unión Europea (informe 2009).”[11]
Resulta fundamental comprender que los
hallazgos de nuevos pozos en la costa perteneciente a Brasil, sumados a las
fuentes de riquezas naturales, entre las mismas energéticas y alimenticias, posicionarán
al gigante sudamericano, como un nuevo hegemón regional, como un actor de
relevancia internacional.
Hoy las Islas Malvinas, Islas Georgias y
Sándwich del Sur, como sus aguas circundantes, son la puerta de entrada al
reservorio bioalimenticio de la humanidad, la Antártida. La misma por su
riqueza en aguas, minerales y productos biológicos, será el área conflictiva
internacional.
Ahora bien, dejando de lado sólo por un
instante los tecnicismos, no podemos dejar de desconocer las palabras de Jorge
Taiana:
“La reivindicación de la
soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Gerogias del Sur y Sandwich del
Sur forma parte medular de esos relatos de nuestra historia y nuestra
historiografía; es una evidencia simbólica de una nacionalidad inacabada, de
una unidad territorial y una proyección marítimas incompletas, de una
integración social y política demoradas o malogradas, de una personalidad
internacional disociada. En ella confluyen la tradición histórico-jurídica de
nuestra diplomacia, forjadora de los contornos que proyectaron la política
exterior del país como Estado moderno a fines del siglo XXI, con el pensamiento
geopolítico que dominó en las primeras décadas del siglo XX en las Fuerzas
Armadas y se extendió como doctrina de Estado a partir de los años 40 por las
siguientes cuarenta décadas”.[12]
Dicha reivindicación no es sólo una cuestión
de Argentina sino ya una cuestión regional. Los procesos de integración y
vinculación regional en Latinoamérica constituyen una “carta fuerte” en este
intento de recuperación sobre todo teniendo en cuenta la amenaza que representan
las fuerzas británicas no sólo para Argentina sino también para toda
Sudamérica. Es por ello que la solidaridad de nuestra región ha resultado clave
en la denuncia de violaciones sistemáticas por parte de la Corona. El Mercosur,
la Unasur y múltiples foros birregionales como las cumbres Iberoamericanas de
países sudamericanos con los países árabes, con los africanos y otros, se han
sumado al llamamiento que efectúan año tras año la Organización de los Estados
Americanos y las Naciones Unidas. Más aún, han hecho explícito su rechazo al
accionar unilateral británico en materia hidrocarburífera.
Sólo resta entonces, mantenernos coherentes
con nuestras políticas sin dar la espalda como tantas veces a nuestros hermanos
latinoamericanos, persistir en los reclamos y terminar con la esclavitud
económica que apaga las lamparitas de todo juicio.
Decía el doctor Carlos Saavedra Lamas:
“Nuestro destino no es ser
forrajeros ni carniceros de Inglaterra. Nuestro destino es desenvolver grandes
fuerzas espirituales para restablecer el valor del hombre y por eso, ante todo,
hemos de cuidar de nuestra dignidad de pueblo libre”.[13]
BIBLIOGRAFÍA:
En
libros:
·
Atlas de Le Monde
Diplomatique IV: “Los días contados de la pax británica y de la pax americana”.
Página 88. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual S.A. 2012
·
Aztiria, Enrique. “La
Nacionalidad de las Sociedades Mercantiles en la Academia Interamericana”. Ed.
Ediar. Buenos Aires, Argentina. 1948.
·
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y petróleo: una historia de piratas”. Ed. Capital Internacional. Buenos Aires,
Argentina. Junio de 2011.
·
Bosoer, Fabián. “Malvinas,
capítulo final: guerra y diplomacia en Argentina (1942.1982). Ed. Capital
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·
Betts Goss, Alejandro.
“Malvinas: identidad nacional”. Ed. Insignia. Córdoba, Argentina. 2012.
·
González, Julio. “Los
Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas: Desocupación y hambre para los
argentinos”. Ed. Ediciones del Copista. Córdoba, Argentina. 2004
·
Mosquera, Julio. “La
conciencia territorial argentina”. Ed. Círculo Militar. Buenos Aires,
Argentina. 1994.
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Yuni, José/ Urbano, Claudio.
“Técnicas para investigar: recursos metodológicos para la preparación de
proyectos de investigación”. Ed. Editorial Brujas. Córdoba, Argentina. 2006.
[1] El Atlas de Le Monde Diplomatique IV: “Los días contados de la pax
británica y de la pax americana”. Página 88. Buenos Aires, Argentina. Capital
Intelectual S.A. 2012
[2] González, Julio C. 2004. “Los
Tratados de paz por la Guerra de Malvinas: desocupación y hambre para los
argentinos”. Córdoba, Argentina. Ediciones Del Copista.
[3] González, Julio C. 2004. “Los
Tratados de paz por la Guerra de Malvinas: desocupación y hambre para los
argentinos”. Córdoba, Argentina. Ediciones Del Copista.
[4] “Fortaleza Malvinas”. 2012. http://veintitres.infonews.com/nota-5363-cultura-Fortaleza-Malvinas.html
Consultada el 15 de octubre de 2013.
[5] González, Julio C. 2004. “Los
Tratados de paz por la Guerra de Malvinas: desocupación y hambre para los
argentinos”. Córdoba, Argentina. Ediciones Del Copista.
[6] La Prensa, 6 de noviembre de 1992.
[7] Bonifacio del Carril, Diario La Nación. 2 y 3 de septiembre de 1982.
[8] Bernal, Federico. 2011. “Malvinas y petróleo: una historia de
piratas”. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual.
[9] Mosquera, Carlos Julio. 1994. “La conciencia territorial argentina”.
Buenos Aires, Argentina. Círculo Militar.
[10] Betts Goss, Alejandro. 2012. “Malvinas: identidad nacional”. Córdoba,
Argentina. Insignia.
[11] Bernal, Federico. 2011. “Malvinas y petróleo: una historia de
piratas”. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual.
[12] Prólogo a Bernal, Federico. 2011. “Malvinas y petróleo: una historia
de piratas”. Buenos Aires, Argentina. Capital Intelectual.
[13] Saavedra Lamas, Carlos en: La Crise de la Codification et la Doctrine
Argentina du Droit International, Paris 1931, Tomo II, pág. 702. Citado por
Enrique Aztiria en: La Nacionalidad de las Sociedades Mercantiles en la
Academia Interamericana, pág.43, Ed. Editar, Buenos Aires, Argentina.