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NUEVO CÓDIGO CIVIL: CHAU ACCESO A LOS RÍOS

NUEVO CÓDIGO CIVIL: CHAU ACCESO A LOS RÍOS
Por Enrique Viale

El 1° de agosto empieza a regir en todo el país el nuevo Código Civil y Comercial (Ley Nacional 26.994) y con él se pierde el acceso público a todos los ríos de la Argentina.

En la actualidad, el camino público del actual artículo 2639 (1) del Código Civil no tiene el uso que le fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la navegación, sino que, producto de las luchas ciudadanas, gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma para garantizar el acceso público a los ríos como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, este camino público cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos.


Resulta preocupante que tal como está redactado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (2) sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al dominio, sino que suprime el carácter de “calle o camino público” de esa franja de terreno lo que aniquila la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos.

En consecuencia, el mismo día de puesta en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (1° de agosto de 2015), se perderá el acceso público a la totalidad de los ríos del país. Miles de kilómetros cuadrados (3), actualmente de acceso público, dejarán de serlo y veremos –impotentemente- como se corren los alambrados sobre sus orillas impidiendo el acceso y goce por la población.


    (1) Código Civil actual: "Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna."

    (2) Nuevo Código Civil y Comercial: "Artículo 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo."


    (3) La magnitud de esta entrega territorial se puede evidenciar calculando lo que significa 35 metros a cada lado de los 29.766 km que, se estima, cubren nuestros ríos: 29.766 km * 0,035 km * 2 = 2.084 km² = 208.400 hectáreas (más de 10 veces la Ciudad de Buenos Aires)



PD: Quizá estemos ante la mayor "privatización" de tierras de la historia desde la denominada "Conquista del Desierto". La principal beneficiada (y promotora de esta reforma) es la especulación inmobiliaria. Su principal objetivo es la proliferación de barrios cerrados y countries en el Delta bonaerense, los ríos de la Patagonia y de la Mesopotamia que serán -desde ahora- sólo de acceso de los dueños ribereños.