NUEVO CÓDIGO CIVIL: CHAU ACCESO A
LOS RÍOS
Por Enrique Viale
El 1° de agosto empieza a regir
en todo el país el nuevo Código Civil y Comercial (Ley Nacional 26.994) y con
él se pierde el acceso público a todos los ríos de la Argentina.
En la actualidad, el camino
público del actual artículo 2639 (1) del Código Civil no tiene el uso que le
fuera conferido en épocas de su redacción, es decir, como apoyo de la
navegación, sino que, producto de las luchas ciudadanas, gran parte de la
doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales vienen utilizando esta norma
para garantizar el acceso público a los ríos como también por los beneficios
que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad a través de los
corredores biológicos que se forman en su extensión. Es decir, este camino
público cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas
costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes
naturales de dominio público, como son los ríos.
Resulta preocupante que tal como
está redactado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (2) sólo los
dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus
costas. Esto atento que no sólo se reduce de 35 a 15 metros esta restricción al
dominio, sino que suprime el carácter de “calle o camino público” de esa franja
de terreno lo que aniquila la posibilidad de acceder al mismo por parte de los
demás ciudadanos.
En consecuencia, el mismo día de
puesta en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (1° de agosto de 2015), se
perderá el acceso público a la totalidad de los ríos del país. Miles de
kilómetros cuadrados (3), actualmente de acceso público, dejarán de serlo y
veremos –impotentemente- como se corren los alambrados sobre sus orillas
impidiendo el acceso y goce por la población.
(1) Código Civil actual: "Art. 2.639.
Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la
comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de
treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna
indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio
ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el
terreno en manera alguna."
(2) Nuevo Código Civil y Comercial: "Artículo
1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de
las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua,
debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda
la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe
aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de
los actos violatorios de este artículo."
(3) La magnitud de esta entrega territorial
se puede evidenciar calculando lo que significa 35 metros a cada lado de los
29.766 km que, se estima, cubren nuestros ríos: 29.766 km * 0,035 km * 2 =
2.084 km² = 208.400 hectáreas (más de 10 veces la Ciudad de Buenos Aires)
PD: Quizá estemos ante la mayor
"privatización" de tierras de la historia desde la denominada
"Conquista del Desierto". La principal beneficiada (y promotora de
esta reforma) es la especulación inmobiliaria. Su principal objetivo es la
proliferación de barrios cerrados y countries en el Delta bonaerense, los ríos
de la Patagonia y de la Mesopotamia que serán -desde ahora- sólo de acceso de
los dueños ribereños.