El hisopo del bitcoins teóricamente
funciona igual que el hisopo de covid, la imaginación y la mala intensión de
los que crearon esta pirámide, hace que cualquier cifra simbólica utilizando la
técnica de la propaganda masiva mente y reiteradamente cree el efecto
psicológico en los incautos que lo falso es cierto. Así vemos que jubilosos por
el éxito de engaños anteriores hoy publiquen en todos los medios cómplices de
la estafa que el imaginario y virtual bitcoins cotiza a u$s 33.000. Sin
embargo, en la realidad de la práctica no se ha detectado ninguna compra a ese
o menores precios, ni aún con el pronóstico tentador de los estafadores que
anuncian que pronto cotizara a u$s 300.000 cada bitcoins.
El engaño es tan exagerado, y la urgencia
por venderlo como cierto es tan manifiesta, que despertó suspicacias aún entre
los mas credulos adoradores de fantasías intangibles, que ya experimentaron
engaños en la cotización fantasiosa de dolar blu, en el mercado virtual
callejero de los mercaderes del pase de mano especulativo; que consiste en conseguir
dólares a precio bajo y privilegiado corrupción mediante para anunciar por
todos los massmedia con una extraña influencia ese precio fantasioso elevado,
que cuanto mas elevado mas beneficios mal habidos recaudan los estafadores
ofreciendo sus mercancías a un precio de oferta superior en un cincuenta por
ciento al que pagaron y reducido convenientemente a un valor mas bajo que el
fantasioso para esquilmar al incauto crédulo de sus ahorros.
Es curiosa la impunidad con la que operan
estos estafadores organizados en banda y su colusión con los massmedia y otros
participes necesarios en la estafa y en la rapiña aprovechando algunos
privilegios ilícitos.
También es mas curioso en la estafa con
bitcoins y también su aplicación como método en los hisopados covid que operan
de la misma forma haciendo sumas simbólicas de distintos coronavirus. Desde
aquellos presentes en un resfrío, gripe leve o anginas por exposición a grandes
cambios de temperatura, ya que el hisopado no puede determinar rigurosamente de
que corona virus o enfermedad se trata. Es un resultado imaginario que puede
ser con malicia descripto por sus instigadores coincidiendo con sus propios
intereses, que son en su mayoría contrarios a la salud, la libertad, vida,
honor y patrimonio de sus incautos creyentes aterrorizados por la campaña
mediática, que incluso imputa a los ciudadanos el homicidio de sus parientes
por contagios inexistentes, cuando esos parientes han trascurrido sus últimas
décadas en tratamientos y medicados siguiendo las instrucciones de conspicuos
laboratorios mas interesados en incrementar sus beneficios incrementando el
consumo de medicamentos de alto costo e ineficaz accion en el combate a las
enfermedades propiciando y financiando las malas praxis, utilizando parte de
sus beneficios para obtener influencia legislativa sobre seguros por mala
praxis y/o impunidad consentida para utilizar a los ciudadanos sin su
consentimiento y además sin información verdadera de todos los efectos de sus
engendros inyectables o consumibles que van demoliendo progresi-vamente a
cualquier ser humano saludable que haya caído en sus manos, y que hoy son
desaparecidos sin autopsia, sin historia clínica y sin historial de
tratamientos o medicaciones y sin que se pueda participar en su sepultura, para
que nadie se pueda informar de las causas reales de su muerte solo conocidas
por sus parientes cercanos.
Que interés puede haber en la salud,
libertad y vida de los ciudadanos?, cuando se ocultan deliberadamente estas
cuestiones legales incluso el examen procesal de la justicia y su intervención
preventiva en el derecho constitucional de los ciudadanos exigien-doles rendir
cuentas a sus empleados funcionarios mandatarios en los distintos poderes
democráticos, de las razones licitas que justifican sus conductas en el respeto
a la Constitución y a las leyes licitas en sus acciones o consentimientos a
terceros delegando ilícitamente facultades que no son transferibles, como surge
del espíritu y letra de sus mandatos temporales.
La subordinación soberana a organizaciones
internacionales que están subordinadas y financiadas por las naciones que la
inte-gran, no pueden legalmente adquirir o usurpar facultades ejecutivas sobre
la voluntad y soberanía de los pueblos de las naciones, mas allá de su función
establecida en su estatuto fundacional de mediación en los conflictos y
sugerencias sujetas al derecho internacional con efectos no vinculantes sin el
consentimiento de la voluntad de los pueblos.
Del mismo modo no pueden los poderes
democráticos usurpar las facultades soberanas del pueblo que no les han sido
delegadas en los mandatos para empleados funcionarios, que solo pueden ejercer
con las facultades limitadas propias de su mandato, sin invocar o usurpar
facultades de otros poderes también limitados en sus facultades en su control
reciproco, bajo la responsabilidad obligatoria democrática a que se han
comprometido al aceptar asumir sus cargos.
Toda subordinación consentida o subscrita
en acuerdos ilícitos ante cualquier poder de la tierra implica la renuncia de
hecho por revocación flagrante a las obligaciones de sus mandatos, por lo cual
procede la imputación penal del art. 29 de la constitución para sus autores y/o
consumadores, y la nulidad absoluta del consentimiento, tratado o acuerdo por
carecer de facultades para concederlo en el mandato vigente, que solo obligan y
responsabilizan personalmente al infame individuo en su responsabilidad penal y
civil ante quienes pretendan requerir la intervención de la justicia para
resolver su controversia privada.
El pueblo no ha renunciado a su libertad,
independencia y soberanía como propietarios de la Nación y su integridad
territorial, cualquier restricción a esos principios fundamentales declarados
en la constitución, constituyen un agravio a todos sus ciudadanos, los cuales pueden
requerir la participación de las fuerzas de seguridad, policiales e incluso las
militares para hacer cesar el agravio y proceder contra sus autores con las
obligaciones que surgen de la constitución y a las cuales están subordinados
para su defensa e inviolabilidad ante cualquiera que pretenda despreciarla.
No obstante ante la inacción manifiesta de
las obligaciones que corresponden a cualquier empleado funcionario de la
Nación, el pueblo en su carácter de propietario tiene las facultades de desalojar
a los intrusos ocupantes, utilizando el formato de la protección civil en la
defensa de sus patrimonios usurpados, con los medios de que disponga y con la
fuerza necesaria para hacer cesar el agravio, capturar confinando a los autores
y proceder en juicios sumarios a calificar los delitos, condenar y enviar a
prisión de cumplimiento efectivo a los reos y proceder contra el patrimonio de
todos sus bienes en la reparación de sus agravios.