NUEVAMENTE SOBRE LOS BONOS DE MACRI.

 NUEVAMENTE SOBRE LOS BONOS DE MACRI.
por Alejandro Olmos Gaona
1.- La renuncia a la inmunidad soberana del Estado en los decretos firmados por el presidente Macri este año y las exclusiones que contiene, son absolutamente idénticas a las consignadas en el Decreto 319/04 y 1735/04 firmados por el Presidente Néstor Kirchner, y al Decreto 563/2010 firmado por la ex presidenta de la Nación, Cristina f. de Kirchner. EN CONSECUENCIA: si esa clausula importa para los ignorantes la hipoteca de recursos naturales, también tienen que culpar al matrimonio Kirchner porque hicieron exactamente lo mismo.
2.- La renuncia a la inmunidad soberana, se utiliza generalmente, para permitir el sometimiento a otra jurisdicción y la posibilidad de embargo de algunos bienes, es decir de pedir una medida cautelar sobre bienes que la Argentina tenga en el exterior. Las exclusiones fijadas en todos los decretos permiten asegurar que no exista la menor posibilidad de embargar bienes del Estado.

3.- Un embargo es un derecho en expectativa, y una hipoteca como livianamente afirma el Dr. Barcesat es un derecho real sobre un bien determinado, y no sobre una generalidad de bienes y el Estado solo puede garantizar un pago, pero no otorgar un derecho real como la hipoteca, ya que eso no existe en el negocio de bonos soberanos. Sostenerlo es prueba de ignorancia o mala fe. EN CONSECUENCIA: si los ignorantes consideran que Mauricio Macri a través de esas clausulas hipotecó nuestros bienes, también tienen que adjudicarle una hipoteca parecida al matrimonio Kirchner, ya que hicieron exactamente lo mismo y Barcesat no lo dice.
4.- Por otra parte en el derecho internacional una cosa es renuncia a la inmunidad de jurisdicción que permite el sometimiento a la de otro país, y otra muy distinta es la inmunidad de ejecución que la Argentina no ha renunciado, excepto en la época de Carlos Menem. Eso supone que nuestro país puede aceptar no ser ejecutado en ningún caso y eventualmente eso debería ser tratado en nuestros tribunales.
5.- En la enumeración que se efectúa en los decretos de Macri y en los del Matrimonio Kirchner, no se excluyen determinados recursos, debido a que la Constitución de 1994, determinó que los recursos naturales (petroleo, gas, mineros, etc.) no pertenecen al dominio del Estado, sino a las provincias donde los mismos se encuentran y en consecuencia el Estado no puede afectar ni excluir bienes que no le pertenecen. Un ejemplo es que el contrato firmado por YPF con Chevron por Vaca Muerta, no fue autorizado por el Estado Nacional sino por la Legislatura de la Provincia de Neuquén quien tiene el dominio original de los yacimientos.
6.- La Constitución de la Nación es muy clara, en cuanto dispone que se considerara solamente traición a la patria, cuando se tomaren las armas contra ella, lo que aquí no ha ocurrido al someterse a la jurisdicción de Gran Bretaña en la emisión de deuda. Pero si los ignorantes así lo consideraran tendrán que incluir como traidores al matrimonio Kirchner, porque ellos hicieron lo mismo en los Decretos 1735/04 y 563/10