Derechos humanos como disvalor
Alberto Buela (*)
Como hace muchos
años que venimos escribiendo sobre el tema de los derechos humanos y lo hemos
encarado desde distintos ángulos: a) derechos humanos de primera, segunda y
tercera generación, b) derechos humanos e ideología, c) derechos humanos o
derechos de los pueblos, d) derechos humanos: crisis o decadencia.
En esta ocasión
vamos a meditar sobre los derechos humanos como un disvalor o, si se quiere
para que sea más comprensible, como una falsa preferencia.
Es sabido que la Declaración Universal
de los Derechos Humanos proclamada por las
Naciones Unidas a finales de 1948, afirma en su artículo 3 que: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Con lo cual los
legisladores correctamente nos vinieron a decir que los derechos humanos
proclamados alcanzan al hombre en tanto que individuo, esto es, formando parte
de un género y una especie: animal
rationale o zoon lógon éjon, como
gustaban decir griegos y romanos.
Pero, al mismo
tiempo, nos dicen que estos derechos son inherentes al hombre como persona,
esto es, en tanto ser único, singular e irrepetible. Y acá está implícita toda
la concepción cristiana del hombre.
Es cierto que se han producido éticas ateístas de la persona como la de
Nicolai Hartmann, pero eso no dejó de ser un mero ejercicio filosófico vacío de
contenido y sin ninguna consecuencia político práctica. Una ética atea de la
persona es estéril, es un simple flatus
vocis.
No obstante cabe
destacar que este magistral artículo 3, que ha sido merecedor de una exégesis
abundantísima,[1]
se apoya y tiene su basamento, en una concepción sesgada o parcial del hombre: como sujeto de derechos. Y es acá donde
comenzamos a barruntar lo que queremos decir.
El hombre durante
toda la antigüedad clásica: greco, romano, cristiana nunca fue pensado como
sujeto de derechos, y no porque no existieran dichos derechos, sino porque la
justicia desde Platón para acá fue pensada como: dar a cada uno lo que corresponde. Con lo cual el derecho está concebido desde el que está “obligado” a cumplirlo y no
desde los “acreedores” del derecho. Es por ello que la justicia fue concebida
como una restitutio, como lo debido
al otro.
Esto es de crucial
importancia, pues sino se lo entiende acabadamente, no puede comprenderse la Revolución Copernicana ,
que produjeron los legisladores onunianos en 1948.
Al ser lo justo, dar a cada uno aquello que le corresponde y
no el obtenerlo para uno, la obligación de realizarlo es del deudor. Y ello
está determinado por el realismo filosófico, jurídico, político y teológico de
la mencionada antigüedad clásica. Así el peso de realización de lo justo recae
sobre aquel que puede y debe realizarlo, el acreedor de derechos solo puede
demandarlo.
Al respecto relata
Platón cómo respondió Sócrates cuando le proponen fugarse de la cárcel al ser
condenado a muerte: Nunca es bueno y
noble cometer injusticia (Critón, 49ª5) En
cualquier caso es malo y vergonzoso cometer injusticia (Critón, 49b6). Nunca es correcto retribuir una injusticia
por una injusticia padecida, ni mal por mal (Critón 49 d7), pues es peor
hacer una injusticia que padecerla. Qué lejos que están los postulados
socráticos de la talmúdica ley del Talión, del ojo por ojo y del diente por
diente.
Así, Sócrates no
ignora que tiene “derecho humano a conservar su vida”, pero prima en él, el
“derecho humano de los atenienses”, de los otros. Pues si se fuga realiza un
acto de injusticia, peor aún que la recibida.
Hoy la teoría de los derechos humanos invirtió la
ecuación y así viene a sostener la primacía del acreedor de derechos por sobre
la obligación de ser justos. Y, entonces, termina
privilegiando el bien privado al bien común, que es fue grave error del
personalismo.[2]
Viene entonces la
pregunta fundamental: ¿A qué debe el hombre otorgar primacía en el ámbito del
obrar: a ser justo o a ser acreedor de derechos?
Sin lugar a dudas
todo hombre de bien intenta ser justo en su obrar, sin por ello renunciar a sus
derechos pero, si el acto justo implica posponer algún derecho, es seguro que
el justo lo pospone.
Ello nos está
indicando la primacía y la preferencia axiológica de lo justo sobre el derecho.
Si invertimos esta
relación los derechos humanos terminan siendo concebidos como un disvalor, como
una falsa preferencia.
De modo tal que,
obviamente, no estamos en contra del rescate que los derechos humanos han
realizado en cantidad de campos y dominios. Estamos en contra que la vida del
hombre se piense limitada y girando exclusivamente sobre los derechos humanos
concebidos como un crédito y no como un débito.
Y así como el bien
tiene una primacía ontológica sobre el deber porque el hombre no es bueno
cuando realiza actos buenos, sino que el hombre realiza actos buenos cuando es
bueno. Analógicamente, lo justo=ius
la tiene sobre el derecho y la lex.
(*) buela.alberto@gmail.com arkegueta, aprendiz constante
[1]
Se ha criticado que este artículo
hable del derecho a la vida y a la libertad cuando tanto la vida como la
libertad son una inherencia al ser del hombre. Mal se puede hablar del derecho
a la vida cuando quien no existe no puede exigir que se le confiera la
existencia y del derecho a la libertad cuando ésta es un rasgo constitutivo del
hombre y no un derecho. Lo que existe es el derecho del hombre a permanecer en
su ser, esto es a restar vivo desde el momento en que comienza a vivir. Así
como el derecho a la ejecución libre de sus actos y expresión de sus
pensamientos y creencias.
[2]
Existe abundante bibliografía al
respecto, sobre todo a partir de la polémica desastada sobre el personalismo cristiano
de los Mounier y Maritain por la década del 30 y sus críticos como de Koninck,
Leopoldo E. Palacios y Julio Meinvielle.