La causa
penal sobre la deuda externa Argentina Entre el fraude y la ilegitimidad Por
Alejandro Olmos
ARTÍCULO
ESCRITO POR ALEJANDRO OLMOS, POCO TIEMPO ANTES DE MORIR, el 24 de abril del año
2000, Y PUBLICADO EN LA Revista CUADERNOS PARA EL ENCUENTRO EN UNA NUEVA HUELLA
ARGENTINA, Año 4, Número 4. Junio de 2000.
La causa
penal sobre la deuda externa ArgentinaEntre el fraude y la ilegitimidadPor Alejandro Olmos
(El profesor
Alejandro Olmos, escritor y periodista, inicio en 1982 el juicio de la Deuda Externa
y lo mantuvo en los Tribunales durante
estos 18 años. Dirigió, desde su fundación, "Palabra Argentina". La
muerte lo sorprendió mientras sostenía
su incansable lucha junto al pueblo, por la Patria.)
A mediados
de octubre de 1982, un Tribunal Federal de Buenos Aires registraba el inicio de
la investigación judicial respecto de los ilícitos económicos de la dictadura
surgida del golpe militar del 24 de marzo de 1976, fundamentalmente sobre la
deuda externa que en 6 años se había multiplicado más de 5 veces.Obviamente,
nadie creía en la posibilidad de que la investigación avanzara. Pero la
respuesta del Banco Central a la información solicitada por el Tribunal con
relación a la deuda fue decisiva: el Banco Central no tenía registrada la deuda
externa. Una deuda calculada, en ese entonces, ¡en casi U$S 45.000 millones!No
voy a analizar los distintos aspectos y cuestiones que hacen de esta
investigación la causa judicial más importante que sustancian los tribunales
argentinos y, tal vez, lamas voluminosa ya que pasa de 500 el número de anexos
acumulados a los autos principales.Voy a detenerme en los puntos esenciales que
justifican el título de este trabajo.
Ante la magnitud del problema que debía
abordar el juzgado, su titular convoco a la formación de un cuerpo de expertos
económicos para que, juntamente con los peritos oficiales del Poder Judicial,
se abocasen a la tarea de determinar procedimientos y consecuencias del proceso
de endeudamiento posterior al golpe militar de 1976. Aquellos expertos fueron
nombrados a propuesta de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, de la
Facultad de Ciencias Económicas y del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas. Fueron más de 30 profesionales que escudriñaron en los oscuros
instrumentos del Banco Central, en las empresas públicas y en toda la
documentación sometida al examen de esta "comisión". Hecho inédito
-señaló el Juez- en la historia judicial argentina.En esta investigación
debieron comparecer todos los que ejercieron la conducción económica del país
desde 1976 hasta hoy. Martínez de Hoz, hombre de la banca Rockefeller y primer
ministro de Economía, fue procesado en esta causa por defraudación al Estado y
por la deuda externa, precisamente.La deuda externa constituyo una herramienta
eficaz para transformar la economía del país, sometiéndolo a las
transnacionales del poder financiero; fue una estructura que domino a gran
parte de la dirigencia sobre el cadáver y la sangre de toda una generación.Los
informes elevados al Tribunal por los expertos y los peritos judiciales dejaron
perfectamente establecido el carácter fraudulento de la deuda. Los miles de
páginas de esos informes se sintetizan en tres conceptos fundamentales: a) la
deuda externa no tiene justificación administrativa, ni económica ni financiera
(es decir, no existe); b) los actos de endeudamiento constituyeron actos
ilícitos (y los actos ilícitos no pueden generar obligaciones legitimas) y; c)
no se conoce el destino de los fondos (¡!).Esos tres puntos esenciales
configuran una prueba irrefutable del fraudulento endeudamiento argentino.
Todos los actos y procedimientos aplicados revelan la ejecución de un programa
planificado. Hasta se modificó la legislación procesal para compatibilizar el
régimen jurídico con los "negocios" de la deuda.A la naturaleza
intrínseca de la deuda como producto de una conducta penalmente reprochable, se
deben sumar los aspectos que la hacen ilegitima más allá de su encuadre en las
figuras de la ley penal.Ilegitimidad y fraudeLa primera fuente de la
ilegitimidad está dada por la naturaleza del gobierno que endeudo al país;
gobierno que se constituyó por un hecho de fuerza y no por la vía
constitucional. Una ley muy anterior, que se remonta a los primeros tiempos de
nuestra organización nacional, establecía que la Nación no reconoce la validez
de actos cumplidos por quienes han carecido de legitimación al momento de
realizarlos. En tal condición se encontraban quienes participaron de un
gobierno sin legitimidad alguna.Posteriormente, en 1984, ya restaurada la
democracia en Argentina, una ley del Congreso de la Nación dispuso que carecían
de validez jurídica todas las normas y actos administrativos correspondientes
al periodo de la dictadura militar. Adicionalmente, en 1990, otra ley dispuso
rechazar las cuentas de inversión de la etapa 1976- 83 y, también, continuar
las investigaciones para detectar irregularidades y sancionar a sus
responsables.Tenemos, así, dos facetas incuestionables: fraude e ilegitimidad.
Obviamente,
estos aspectos afectan al derecho de exigibilidad del pago de la deuda. Más
aún: a todo lo señalado se agrega el hecho de que el FMI había designado aun
ejecutivo para que, instalado en el Banco Central de Argentina, monitoreara
hasta que punta podía Argentina aguantar el endeudamiento dispuesto por los "acreedores".
Esto tenía su origen en la necesidad de la banca internacional de colocar la
enorme masa de dólares generados por el boom del petróleo. Esta es una
confesión del Ministro Martínez de Hoz, que resulto procesado, y que destaco la
amenaza de desestabilización que aquella banca internacional afrontaba a
mediados de los años 70.Pero el problema de la deuda, en cuanto a su naturaleza
fraudulenta e ilegítima, no se agotó en los términos de gobierno militar. Al
contrario, los gobiernos constitucionales que sucedieron a la dictadura
perfeccionaron el sistema de despojo al país por la vía de la deuda. Así se
entregaron, a precio vil, todas las empresas del Estado en el marco de las
"privatizaciones". Perdimos todo el patrimonio nacional de esas empresas
y nos quedamos con la deuda. Ello significo quedamos con la deuda externa
mientras perdíamos las fuentes de los ingresos públicos.En la última etapa,
signada por la figura del ministro Cavallo, en las ultimas maniobras del
saqueo, se le arrebato al Banco Central todas las funciones relativas a la
deuda externa, para transferirlas, por una decisión política del ministro
Cavallo, a un "comité de bancos acreedores" liderados por el
CITIBANK. Ese "comité" ha asumido la "administración de la deuda
externa".Las investigaciones de esta causa judicial, que está próxima a
tener una primera sentencia, han acreditado que el país no tiene la deuda que
se le atribuye y que todavía no existen registros contables de esa deuda.Desde
luego es muy difícil resumir en un espacio breve todas las cuestiones
involucradas en este excepcional proceso judicial, un proceso que debe servir a
los pueblos hermanos de nuestra América porque todos han sufrido los mismos
métodos de saqueo y expoliación. Argentina tiene el triste mérito de haber podido
llevar a cabo esta investigación. Tenemos una profunda fe en la reacción de los
pueblos de nuestra Patria Grande, una reacción que está marcando el camino de
una nueva Guerra de la Independencia.
Resumen
ProcesalLa causa penal caratulada "Olmos Alejandro s/Denuncia",
registrada con el N° 14.467, donde se investiga la deuda externa argentina, se
inicia el 31 de agosto de 1982. La denuncia fue radicada en el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, a cargo entonces del Dr.
Martin Anzoátegui. Como consecuencia de los cambios de titularidad en el
tribunal la misma estuvo posteriormente a cargo de los Dres. Miguel Julián del
Castillo y Ricardo Weschler y actualmente a cargo del Dr. Jorge Luis
Ballesteros.Par conexidad y/o por decisión de la Excelentísima Cámara del Fuero
Federal, se incorporaron y/o se acumularon en la causa otras denuncias
promovidas por Jorge Eduardo Sola, Carlos María Negri, José A. Deheza, Salvador
María Lozada, José Manuel Marino, Walter Beberagui Allende, Francisco Javier
Llorens, Luis Zamora, Carlos Alberto Hours, Guillermo Patricio Kelly y Dr.
Carlos Saúl Menem, entre otros.Las denuncias, en general, eran promovidas
contra José Alfredo Martínez de Hoz y los ministros de Economía, secretarios de
Hacienda, de Programación y Coordinación Económica, presidentes e integrantes
de los Directorios del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Bancos
Oficiales, YPF y demás empresas del Estado nacional que actuaron durante el
denominado Proceso de Reorganización Nacional en el periodo 1976-83.La causa
consta actualmente de 28 cuerpos (6.333 fs.) y un voluminoso número de anexos y
legajos complementarios, encontrándose estos últimos bajo custodia en las
gavetas N° 2,3,5 Y 6 del tesoro del BCRA, conformando un detallado inventario
de 22 hojas, que obran en las fojas 6.267-6.289 del expediente principal. La
enorme cantidad de expedientes y legajos hace imposible el análisis completo de
los mismos. Por ello se expondrán algunos aspectos esenciales que permitan
tener una visión global del tema de la deuda externa en relación con la
causa.Tramitada por el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (CPMP),
obran en la causa alrededor de 38 declaraciones testimoniales, 27 declaraciones
informativas -imputado no procesado, art. 236, 2a parte del CPMP- y una
declaración indagatoria -procesado, art. 236, la parte del CPMP- José Alfredo
Martínez de Hoz, sin perjuicio de todo ella, lo de mayor valor e importancia
para el objeto procesal de la causa es la abundante prueba de informes emitida
por los diferentes organismos y los dictámenes emitidos par los expertos
designados en la misma.Objetivos procesalesLas tres vertientes sabré las que
gira el trámite investigativo sumarial can relación a las consecuencias
jurídicas y penales, dentro del periodo 1976/1983, son:a) El proceso de
endeudamiento externo y el manejo 'y colocación de las reservas intencionales
de la Nación en general, que es la cuestión principal de la causa N° 14.467;b)
El proceso de endeudamiento externo de las empresas del Estado, (YPF en
particular, con la causa N° 9.561) que tuvo su origen en el Juzgada Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal N° 3 de la Capital Federal, a cargo del Dr. Pedro Narvaiz
y posteriormente el Dr. Néstor Blondi, acumulándose posteriormente en la causa
N° 14.467, por decisión de la Excelentísima Cámara del Fuero Federal; y,c) La
investigación de los avales caídos otorgados por el Tesoro Nacional a empresas
privadas con endeudamiento externo. Causa iniciada de oficio por el Juzgado
Federal N° 2 bajo el N° 14.586.Las resoluciones de fojas 184/185, las fojas
812/816 y fojas 1445/1447vta. del Dr. Martin Anzoátegui marcan con mayor
claridad el contexto y la metodología de la investigación.Las denuncias
independientes formuladas por terceros persiguen también el esclarecimiento de
los antecedentes y circunstancias que determinaron el crecimiento de la deuda
externa argentina entre 1976-83, su origen, composición y desarrollo y, en
algunos casas, la determinación de hechos denunciados como supuestos delitos,
en su mayoría irregularidades altamente sospechosas. Se impone establecer el
monto de lo adeudado, la
individualización de los acreedores, la razón de tales compromisos, nómina de
deudores, destino de bienes, razón de los gastos, etc.En definitiva, se trata
de averiguar ¿cuánto se debe, a quien se debe y por qué se debe?, sin perjuicio
de establecer la identidad de las personas de existencia física o ideal,
comprometidas con el extranjero en términos económicos o financieros. Se busca
posibilitar la investigación de eventuales transgresiones al ordenamiento
jurídico vigente y, de ser el caso, la aplicación de las sanciones penales que
pudieran corresponder.Se ha contado con la colaboración de 25 profesionales,
expertos de alto nivel académico de la Facultad de Ciencias Económicas de la
Ciudad de Buenos Aires, Academia Nacional de Ciencias Económicas y Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Esta participación
también incluyó al Decano y Vicedecano del Cuerpo de Peritos Contadores de la
Justicia Nacional.El Tribunal recabó de un modo constante la información
necesaria de todos los organismos y reparticiones públicas pertinentes, en
especial del Banco Central. Muchas fueron las dificultades que hubo que
sortear, particularmente las diferencias entre los informes suministrados por
las reparticiones públicas requeridas y los ofrecidos por el Banco Central.Por
insistencia de los expertos, y con su personal intervención, se realizó el
relevamiento actualizado de la deuda externa del país tanto del sector público
como del sector privado. A tal efecto, mediante sendos comunicados, el BCRA
remitió al sistema financiero los formularios implementados por los peritos.
Por lo que puede afirmarse que la investigación de competencia del Tribunal
tiene los suficientes fundamentos técnicos y jurídicos.Debieron superarse
dificultades para mantener un mismo personal en el funcionamiento del Cuerpo de
Peritos y, al final, quedo conformado por los Dres. Alberto M. Tandurella, José
Antonio Gomariz, William L. Chapman, Sabatino A. Forino -quien no intervino en
la presentación del último informe- quienes actuaron con los peritos contadores
oficiales Alfredo A. Peralta y Fernando M. Curat. (...)Pericias de los Dres.
Tandurella y ForinoConsta de 6 partes y un resumen final, presentado a fs.
1.479/1.490 en diciembre de 1983, y que es complementado por el que presenta a
fs. 1.802/1.826 el 2 de julio de 1984, el Dr. Tandurella.Fundamentos de las
conclusiones básicas:1) Situaciones irregulares en la Secretaria de Hacienda y
en el BCRA en lo que se refiere a la
colocación de Letras de Tesorería en moneda extranjera, sin satisfacer los
requisitos legales y reglamentarios.2) Actuación discrecional de la
concertación de negociaciones con el FMI; a partir de 1976, los instrumentos
firmados no fueron dados a publicidad.3) Actividad discrecional de las
autoridades del BCRA, con relación a operaciones de inversión automática, por
intermedio de la Reserva Federal de Nueva York y, también, a otras colocaciones
de las reservas internacionales, sin contar con la aprobación previa del
Ministerio de Economía, ni informes técnicos sobre oportunidad, mérito y
conveniencia de cada colocación.4) Comportamiento del funcionario argentino,
representante ante el FMI, Dante Sinome, tendiente a obtener financiamiento
externo, sin que se dieran las condiciones requeridas para ello.5) Las
planillas y los respectivos contratos de préstamos sindicados a mediano y largo
plazo, contraídos en los mercados internacionales de capitales por el Tesoro
Nacional, se efectuaron bajo condiciones discrecionales, sin cubrir
razonablemente cuanto concierne a la legalidad, oportunidad o mérito.6) Aporte
de prueba instrumental sobre la irregularidad del acto administrativo que
originó la colocación de Letras de Tesorería en dólares.7) La información
suministrada por los sectores técnicos del BCRA determinaba la peligrosidad de
asumir nuevo endeudamiento; no obstante, las autoridades superiores del
Ministerio de Economía, de la Secretaria de Hacienda y del BCRA, mantuvieron
decisiones que provocaban el acrecentamiento progresivo de la deuda pública y
estimulaban el endeudamiento externo del sector privado.8) El estudio realizado
sobre los avales otorgados por el Tesoro Nacional a numerosas empresas
privadas, como también acerca del incumplimiento de alguna de estas al
vencimiento de sus obligaciones con el exterior, sin que haya dispuesto
gestionar el recupero de las sumas pagadas por el Estado, afirmando la
responsabilidad de quienes no efectuaron las diligencias necesarias para
recuperar aquellas sumas.9) Continuidad de actos y operaciones presuntamente
irregulares y la corresponsabilidad presunta de algunos acreedores del
exterior.10) La aprobación del contrato suscrito por Aerolíneas Argentinas con
sus acreedores del exterior y el modelo de contrato tipo para los otros entes
deudores del sector público, dispuesta por los decretos N° 2408 y 241 o del 15
de septiembre de 1983, y que evidencian un modo indirecto de convalidar las
operaciones investigadas.11) Estudio de las primeras 34 operaciones de
endeudamiento externo, concertadas por el BCRA entre abril y septiembre de
1976, en el que se establece la existencia de transgresiones, irregularidades,
actitudes, comportamientos y gestiones que merecen fundamentalmente ser
considerados como evidencias de actos ilícitos y que manifiesta una deliberada
conducta de las autoridades del BCRA de aquella época, para apartarse de la
regulación institucional, legal y reglamentaria, habiéndose verificado la
actuación de Narciso Ocampo y Juan Peralta Ramos (que no eran funcionarios),
para gestionar algunos de esos préstamos-.12) Del estudio hecho por los peritos
Osvaldo Trocca y Héctor Valle (fs. 970), resulta la existencia de situaciones
perjudiciales para el país, que derivaron del denominado enfoque monetario del
balance de pagos y que provocaron deficiencias en la administración del
endeudamiento externo, causando daño a los intereses del país.13) El trabajo
del Perito Juan Carlos de Pablo (fs. 913), permite inferir que la evolución de
las tasas de interés en el mercado internacional, como también cuanto concierne
a los movimientos de capitales financieros en ese mercado no fueron previstos
por las autoridades económicas y financieras que actuaron en el periodo, y que
lo acontecido debe considerarse como un elemento útil para deslindar
responsabilidades.14) El trabajo presentado por Enrique García Vázquez, señala
que el balance de pagos correspondiente a los años bajo investigación, no
explica los motivos para la salida de fondos en casos de suma magnitud y
establece que han existido significativas diferencias entre los movimientos que
consigna dicho balance de pago y los que hubiera reflejado de mantenerse un
endeudamiento bajo las modalidades y magnitudes de su tendencia histórica. El
estudio determina que la actual deuda externa se incrementó exageradamente como
consecuencia de decisiones equivocadas de las autoridades económicas y
financieras que actuaron desde 1976.15) Las autoridades económicas y
financieras del país decidieron el endeudamiento externo de YPP, sin que las
divisas obtenidas se destinaran a atender sus necesidades en moneda extranjera
y fueron volcadas al mercado de cambio. Esto significo desviar los fondos
externos del presunto destino que motivó la concertación delas operaciones de
endeudamiento.16) El BCRA exceptuó al Banco Nacional de Desarrollo y al Banco
de la Ciudad de Buenos Aires del régimen general para el otorgamiento de préstamos
con relación al monto del préstamo y a la responsabilidad patrimonial del
deudor, situación originada por los avales concedidos a algunas empresas
privadas como Acindar, Ausa, Aluar, Papel Prensa, Parques Interama y otras:
dichas excepciones fueron otorgadas por el presidente del BCRA, justificándose
en las razones de urgencia que requiere dicha norma. También por ese
procedimiento de excepción, sin explicitarse en las actas las razones, se
dispusieron medidas de suma importancia, como por ejemplo, las modificaciones
de fondo introducidas en 1982, durante la breve gestión de Domingo Cavallo como
Presidente del BCRA.17) De la lectura y análisis de las aetas de Directorio del
BCRA, se encuentra también que el mismo no ejerció adecuadamente sus funciones de
agente financiero del Gobierno Nacional.Causas del excesivo y perjudicial
endeudamientoLos perjuicios que ha originado el comportamiento de las
autoridades económicas y financieras que actuaron entre 1976 y 1982 y que debe merecer un juicio
adverso, se comprueba por las siguientes causas:1) Haber aumentado el
endeudamiento en época en que crecían fuertemente las reservas internacionales
y se obtenían o podían obtenerse importantes saldos positivos en la balanza
comercial.2) Haber colocado en el exterior las reservas internacionales y
divisas disponibles para obtener rendimientos
inferiores a los costos que originaba el endeudamiento, beneficiando a
las entidades extranjeras donde se hacían las colocaciones.3) Haber permitido o
impulsado la salida de fuertes sumas en moneda extranjera, sin exigir se
justificaran los motivos, debilitando la posición de cambio y haciendo
necesario acudir al endeudamiento externo. 4) No haber previsto los cambios en
la economía internacional y en el sistema financiero y monetario mundial.5)
Haber decidido la adopción de un sistema financiero, en 1977, que discriminó en
contra de los factores productivos de la economía y dinamizó procesos y
actitudes proclives a la especulación.6) Haber instrumentado un régimen
cambiario que desarticuló al sector externo de la economía, que se mantuvo
pertinaz y tozudamente, no obstante que eran visibles las actitudes
especulativas y de general deshonestidad que ello provocaba.7) Haber alentado
el endeudamiento del sector público que se creó introduciendo un cuadro de
insuficiencia financiera para el desenvolvimiento de sus actividades,
principalmente en el caso de las empresas públicas, o el método de
financiamiento de la Tesorería General, impulsando el endeudamiento mediante
los bonos externos y las letras de tesorería en moneda extranjera.8) Estimular
el financiamiento crediticio y no la radicación permanente de capitales para
modernizar y tecnificar la estructura productiva del país.Por ello dan por
probado que la actividad de los denunciados en la causa fue directamente
responsable del endeudamiento externo del país, que no interesa a los efectos
de calificar el comportamiento que ello haya sido inspirado por una determinada
concepción teórica de política económica pues, si se aceptara ese razonamiento,
se consagraría la impunidad o la ausencia de posibilidad de deslindar
responsabilidades en casos de mal desempeño de la función pública.La gestión de
las autoridades denunciadas1) Argentina carece de capacidad de pago para pagar
su actual deuda externa, situación a la que se llega por la evolución de ese
endeudamiento y por el desenvolvimiento de la economía del país a partir del 2
de abril de 1976.2) Tampoco puede afrontar un reescalonamiento de los pagos que
le asegure no quedar expuesta a la voluntad de sus acreedores públicos o
privados.3) El país ha quedado desguarnecido ante las modificaciones que pueden
sufrir las tasas de interés en los mercados externos.4) Existe serio riesgo de
las modificaciones que puedan disponer en su legislación, aplicable a los
contratos y operaciones pendientes de pago, los países donde se encuentran
radicados los acreedores.5) El destino de los fondos que se han tornado en el
exterior no ha mejorado el sistema productivo, por lo que no se genera mayor
capacidad de pago para posibilitar el cumplimiento puntual de las obligaciones
asumidas.6) El peso de la deuda gravita fuerte y negativamente en las
perspectivas de obtener en el corto plazo una mejora sustancial en la situación
económica y social del país, afectando el ingreso per cápita actual y futuro de
la población del país (...)Pericia de los Dres. Curat, Chapman y GomarizHasta
la fecha de este informe, los firmantes han llegado a la conclusión de que
pueden formularse dos apreciaciones sobre las evidencias obtenidas en la
causa:1) La primera apreciación es que existen fundamentos para opinar que la
administración de la deuda externa del país se realizó de una manera nada
prudente, en forma tal que el acrecentamiento que se produjo en el
endeudamiento citado entre 1976 y 1982, no parece tener justificación
económica, financiera y administrativa.2) La segunda apreciación es que, de las
evidencias obtenidas sobre la administración de la deuda externa del país,
existen actos aparentemente irregulares de los que serían "prima
facie" responsables los ministros de Economía, presidentes de BCRA y
directores y funcionarios de organismos estatales actuantes entre 1976 y
1982.Los fundamentos que respaldan la opinión de que existió una imprudente
administración de la deuda externa argentina son:1) Los firmantes consideran
que el haber permitido que la deuda externa argentina llegara a las cifras,
estimadas por el BCRA al 21 de diciembre de 1982, de más de U$S 32.000
millones, incrementada luego hasta llegar a estimarse en más de U$S 40.000
millones, sin que las autoridades del periodo 1976-83, tomasen medidas para
evitar su crecimiento, es demostración de haberse aplicado una política
perjudicial para la economía del país. Los firmantes juzgan que la conducción
del país debió haberse previsto desde el inicio de la política gubernamental
que comenzó en marzo de 1976 y, por ello, consideran que la administración de
la deuda fue imprudente.2) Se destacan los siguientes hechos que abonan el
actuar imprudente: según las aetas labradas en el BCRA, se advierte una
actuación discrecional en las contrataciones con el FMI. También se advierte
una actuación discrecional sobre las operaciones de inversión automática por
intermedio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York y sobre aceptaciones
de bancos de esa plaza, operaciones discrecionales y sin cubrir razonablemente
los requerimientos de legalidad, oportunidad o merito respecto de los contratos
de préstamos sindicados contraídos a mediano y largo plazo en los mercados
internacionales de capitales, garantizados por el Tesoro Nacional.3) Asimismo
destacan irregularidades: en la concertación de operaciones certificadas con
Wells Fargo Bank, el Bankers Trust Company, Unión de Banques Suisses, Marine
Midland Bank, Manufacturers Hannover Trust Co., Philadelphia National Bank,
National Bank of North America y Republic National Bank of Nueva York, entre
otras 34 operaciones concentradas con acreedores del exterior. Así también
destacan las siguientes irregularidades: indebida asignación de los recursos de
la deuda externa, tratamiento especial para ciertas empresas privadas (Acindar,
Papel Prensa, Parques Interama y otras), omisión de BCRA de cumplir con sus
obligaciones de agente financiero del Estado, operaciones de emisión de Letras
de Tesorería en moneda extranjera, avales otorgados por el Estado nacional en
beneficios de empresas privadas, tramitación personal por el ex Vicepresidente
del BCRA, Sr Christian J. Zimmermann, de financiamiento externo ante 3
entidades bancarias de EE.UU. por U$S 25 millones; omisión del presidente del
BCRA de informar al Directorio sobre asuntos de urgencia, decididos
personalmente sin intervención del Cuerpo y sin explicitarse en las actas las
razones, disponiéndose por ese procedimiento de excepción las modificaciones de
fondo introducidas en 1982 (durante la gestión de Domingo Cavallo como
presidente del BCRA), cuestiones relacionadas con actas secretas del
Directorio, normas poco claras para la contratación de créditos en el exterior
por parte de empresas estatales y el endeudamiento en especial de YPF.Pericia
del Dr. TandurellaReitera las conclusiones ya expuestas por el Dr. Forino pero
extiende la responsabilidad por los hechos, no sólo a los ministros de Economía
y presidentes del BCRA, sino que la hace extensiva a cada uno de los
integrantes de los directorios de BCRA que gobernaron la institución desde
abril de 1976 a diciembre de 1982, compartiendo esa responsabilidad, en el
mismo período, los funcionarios y agentes jerárquicos del BCRA y la
administración pública (en especial del Ministerio de Economía y de los
organismos del control y fiscalización) que llamados por la ley o las
reglamentaciones pertinentes, a expedirse sobre las acciones y omisiones de los
que se desempeñaron como presidente o integrantes de los directorios del BCRA,
no cumplieron con dicha obligación.
Pericia de
los Dres. Peralta, Curat, Champman, Gomariz y Tandurella1) Consideraron con
relación al procesado Martínez de Hoz y otros funcionarios del Ministerio de
Economía y sus Secretarias, del BCRA y de las empresas del Estado que, en d
periodo 29/3/76 a 29/3/81, hubo infracción de las normas legales,
reglamentarias o contractuales, que hubo omisiones en el desempeño de las
funciones, que existen evidencias de torpeza o descuido en el desempeño de las
mismas y que en general hubo un endeudamiento externo excesivo con relación a
la capacidad de reintegro del país, como lo demuestra el continuo crecimiento
de la deuda externa desde los U$S 7855 millones de 1975 a la suma estimada de
U$S 60.000 millones en concepto de intereses impagos hasta el año 1991.2) En la
gestión del endeudamiento externo consideran que hubo graves negligencias en su
trámite y ausencia del cuidado debido en el manejo de los intereses del Estado.
Los peritos estimaron que han obtenido evidencias que confirman el proceder
imprudente: evidencias directas referidas a la causa de la deuda externa, de
las declaraciones de distintos agentes de la administración pública y del BCRA
relacionadas con el trámite de la deuda externa y del endeudamiento de empresas
del Estado, particularmente de YPE3) Con relación al curso del endeudamiento, y
a los efectos que ha tenido sobre la economía del país, destacan que el mismo
creció continuamente desde 1975 hasta 1991, que el aumento sucesivo fue en
parte por el efecto de los intereses, que no se detuvo el proceso de
endeudamiento externo que el grave
proceso inflacionario desde 1975, con picos hiperinflacionarios en los últimos
6 años, fue en parte el resultado de no haberse resuelto la situación de la
deuda.4) Con relación a las funciones que pudieron haber sido asumidas por
organismos internacionales especializados como el FMI y el BIRF, hacen conocer
la opinión de un funcionario del BIRF can respecto al endeudamiento externo:
"La política crediticia de un país subdesarrollado no se puede fijar
de una manera definitiva. Ha de
ser flexible, ha de adaptarse a las circunstancias pero, lo que es más
importante, ha de ser siempre prudente". Se preguntan los expertos que
tipo de recomendaciones formales o informales realizó el FMI sobre la economía
argentina y su grado desendeudamiento externo. Y llegan a la conclusión que los
bancos y otras entidades financieras de préstamos tenían gran interés de
colocar sus fondos en países en desarrollo, sin interesarse mayormente por el
destino que se daría a tales recursos, ni en la capacidad de reembolso de tales
economías. Los organismos acreedores, el FMI y la banca extranjera actuaron con
imprudencia en todo el manejo de endeudamiento; actuaron movidos por un afán
desmedido de colocación de fondos provenientes de la época de auge de la
explotación mundial de petróleo.5) El Dr. Tandurella y el Dr. Gomariz,
extienden la responsabilidad a los funcionarios de categoría superior
(ministro, secretario de Estado y directores nacionales) del Ministerio de
Economía, en particular al Ministro de Economía, Secretario de Coordinación y
Programación Económica y Secretario de Hacienda. Con relación a la
responsabilidad de todos los señalados, por las evidencias obtenidas y
transcriptas en el informe final, al igual que otras que obran en los distintos
cuerpos de la causa, permiten afirmar de modo indudable que hubo grave
negligencia por acción u omisión de todos los funcionarios citados.Pericia del
Dr. ForinoSe agregaron y acumularon a la causa de la deuda externa argentina
una serie de 21 dictámenes periciales emitidos por el Dr. Sabatino Forino en
diversos expedientes que se tramitan en la Fiscalía Nacional de Investigaciones
Administrativas, relacionados con la investigación de diversos temas y tópicos
que se vinculan a la deuda externa argentina.Entre los temas investigados hay
algunos ya tratados en el expediente N" 14.467: las letras de tesorería,
avales otorgados a empresas privadas, actas secretas del directorio del HCRA y
manejo de las reservas internacionales; operaciones irregulares que reforzarían
lo que esta investigado en la causa principal.Cabe señalar el dictamen Nº 14
fs. 276/301 donde se investiga el tratamiento dado por el HCRA al régimen de los
seguros de cambio y operaciones de pases, donde en los párrafos 18, 21 y 22 se
sostiene que el entonces presidente del HCRA, Domingo Cavallo, es personal y
exclusivamente responsable de los perjuicios de enorme magnitud ocasionados por
su decisión, la misma careció de razonabilidad, mérito y oportunidad y produjo
importantes transferencias de ingresos hacia los beneficiarios de tales
medidas, con el costo consiguiente para los demás sectores de la sociedad.Dicha
cuestión se vincula con el dictamen Nº 11parrafos 18 y 19, análisis de las
actas secretas, donde se solicita sea citado a declarar en el expediente de la
Fiscalía, en relación con la investigación de operaciones financieras
irregulares del HCRA, el comportamiento de sus autoridades y la actuación que
le cupo a la Gerencia de Finanzas, en especial el expediente 37.657/79 con
relación a un préstamo por 200 millones de francos suizos.Renegociación y
administración de la deuda externa argentinaPor resolución de la Excelentísima
Cámara del Fuero Federal y por razones de conexidad, se acumuló a la causa
14.467 una denuncia presentada por Alejandro Olmos en el Juzgado Federal
N" 8 del Dr., Jorge Urso. El Juzgado Federal N"2, en razón de que los
hechos denunciados son posteriores a 1983,por razones de practicidad y economía
procesal, dado el alto grado de avance -etapas finales de instrucción- de la
causa principal, decidió formar causa por separado bajo el N" 17.718
caratulada "Olmos Alejandro s/ denuncia art. 173 y 174 inc. 5° Del
C.P.". En la denuncia se analiza las siguientes cuestiones:a) La
inexistencia de deuda declarada del sector privado con seguros de cambio que
luego habría sido estatizada. Investigación que en principio habría sido
realizada por funcionarios del HCRA a instancia de su ex presidente, Enrique
García Vásquez, con un plan de trabajo que es requerido al HCRA por el Juzgado.
Los resultados de tal investigación aun no habrían sido localizados.b) La
posible existencia, a partir de 1991, en el marco de la renegociación de la
deuda, de títulos "mellizos" de la deuda argentina como consecuencia
de reclamos "duplicados" de los acreedores externos en el contexto
del Plan Brady. Situación que se habría exteriorizado a través de supuestas
declaraciones de uno de los negociadores de la deuda externa argentina, ante el
traspaso de la gestión del HCRA al Ministerio de Economía durante el desempeño
de Domingo Cavallo.
c) La
supuesta falta de registro de los intereses de la deuda, la existencia de
obligaciones no instrumentadas, la actuación que le cabria a los bancos
"agentes" y bancos de "cierre" en la administración de la
deuda, así como la Consultora Price Waterhouse. En el marco de este último
aspecto ya declaro el director de Administración de la Deuda Pública,
Licenciado Jorge Rodríguez, explicando cuáles son los bancos agentes y de
cierres y que funciones cumplen. Se explicó que el aumento de la deuda tiene
que ver con la nueva estructuración de la deuda que no se había registrado y
que toda la deuda actual se vincula a la contraída antes de 1983. •