TRATADO
CON EL REINO UNIDO EN 1990
El representante de Inglaterra Sir Crispin
Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido
“la celeridad del proceso de negociaciones”. Los periodistas acreditados
hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy
breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que
calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios
que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión
de ambas delegaciones”.
El documento ha sido titulado de la
siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y
del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este
caso. La
diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una
“Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de
la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez
necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación.
La Constitución Nacional en su art. 67
inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso... aprobar o
desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no
media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado
Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no
habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de
“ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les
adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de
la Nación.
En el artículo segundo el Tratado se
refiere a la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland lslands),
Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes,
que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989. Este enunciado
es falso. Como hemos de ver los artículos doce, dieciséis y el encabezamiento
del Anexo 1 crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la
República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:
a) Inversiones
Económicas Privadas (artículo 12).
b) Política
Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad
Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país
denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16).
c) Control
sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero).
En el artículo cuarto (4°) la delegación
británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de
Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland Islands)”.
Con
esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho
posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.