ENTRE EL BITCOIN Y EL COVID

 

     El hisopo del bitcoins teóricamente funciona igual que el hisopo de covid, la imaginación y la mala intensión de los que crearon esta pirámide, hace que cualquier cifra simbólica utilizando la técnica de la propaganda masiva mente y reiteradamente cree el efecto psicológico en los incautos que lo falso es cierto. Así vemos que jubilosos por el éxito de engaños anteriores hoy publiquen en todos los medios cómplices de la estafa que el imaginario y virtual bitcoins cotiza a u$s 33.000. Sin embargo, en la realidad de la práctica no se ha detectado ninguna compra a ese o menores precios, ni aún con el pronóstico tentador de los estafadores que anuncian que pronto cotizara a u$s 300.000 cada bitcoins.

     El engaño es tan exagerado, y la urgencia por venderlo como cierto es tan manifiesta, que despertó suspicacias aún entre los mas credulos adoradores de fantasías intangibles, que ya experimentaron engaños en la cotización fantasiosa de dolar blu, en el mercado virtual callejero de los mercaderes del pase de mano especulativo; que consiste en conseguir dólares a precio bajo y privilegiado corrupción mediante para anunciar por todos los massmedia con una extraña influencia ese precio fantasioso elevado, que cuanto mas elevado mas beneficios mal habidos recaudan los estafadores ofreciendo sus mercancías a un precio de oferta superior en un cincuenta por ciento al que pagaron y reducido convenientemente a un valor mas bajo que el fantasioso para esquilmar al incauto crédulo de sus ahorros.

     Es curiosa la impunidad con la que operan estos estafadores organizados en banda y su colusión con los massmedia y otros participes necesarios en la estafa y en la rapiña aprovechando algunos privilegios ilícitos.

     También es mas curioso en la estafa con bitcoins y también su aplicación como método en los hisopados covid que operan de la misma forma haciendo sumas simbólicas de distintos coronavirus. Desde aquellos presentes en un resfrío, gripe leve o anginas por exposición a grandes cambios de temperatura, ya que el hisopado no puede determinar rigurosamente de que corona virus o enfermedad se trata. Es un resultado imaginario que puede ser con malicia descripto por sus instigadores coincidiendo con sus propios intereses, que son en su mayoría contrarios a la salud, la libertad, vida, honor y patrimonio de sus incautos creyentes aterrorizados por la campaña mediática, que incluso imputa a los ciudadanos el homicidio de sus parientes por contagios inexistentes, cuando esos parientes han trascurrido sus últimas décadas en tratamientos y medicados siguiendo las instrucciones de conspicuos laboratorios mas interesados en incrementar sus beneficios incrementando el consumo de medicamentos de alto costo e ineficaz accion en el combate a las enfermedades propiciando y financiando las malas praxis, utilizando parte de sus beneficios para obtener influencia legislativa sobre seguros por mala praxis y/o impunidad consentida para utilizar a los ciudadanos sin su consentimiento y además sin información verdadera de todos los efectos de sus engendros inyectables o consumibles que van demoliendo progresi-vamente a cualquier ser humano saludable que haya caído en sus manos, y que hoy son desaparecidos sin autopsia, sin historia clínica y sin historial de tratamientos o medicaciones y sin que se pueda participar en su sepultura, para que nadie se pueda informar de las causas reales de su muerte solo conocidas por sus parientes cercanos.

     Que interés puede haber en la salud, libertad y vida de los ciudadanos?, cuando se ocultan deliberadamente estas cuestiones legales incluso el examen procesal de la justicia y su intervención preventiva en el derecho constitucional de los ciudadanos exigien-doles rendir cuentas a sus empleados funcionarios mandatarios en los distintos poderes democráticos, de las razones licitas que justifican sus conductas en el respeto a la Constitución y a las leyes licitas en sus acciones o consentimientos a terceros delegando ilícitamente facultades que no son transferibles, como surge del espíritu y letra de sus mandatos temporales.

     La subordinación soberana a organizaciones internacionales que están subordinadas y financiadas por las naciones que la inte-gran, no pueden legalmente adquirir o usurpar facultades ejecutivas sobre la voluntad y soberanía de los pueblos de las naciones, mas allá de su función establecida en su estatuto fundacional de mediación en los conflictos y sugerencias sujetas al derecho internacional con efectos no vinculantes sin el consentimiento de la voluntad de los pueblos.

     Del mismo modo no pueden los poderes democráticos usurpar las facultades soberanas del pueblo que no les han sido delegadas en los mandatos para empleados funcionarios, que solo pueden ejercer con las facultades limitadas propias de su mandato, sin invocar o usurpar facultades de otros poderes también limitados en sus facultades en su control reciproco, bajo la responsabilidad obligatoria democrática a que se han comprometido al aceptar asumir sus cargos.

     Toda subordinación consentida o subscrita en acuerdos ilícitos ante cualquier poder de la tierra implica la renuncia de hecho por revocación flagrante a las obligaciones de sus mandatos, por lo cual procede la imputación penal del art. 29 de la constitución para sus autores y/o consumadores, y la nulidad absoluta del consentimiento, tratado o acuerdo por carecer de facultades para concederlo en el mandato vigente, que solo obligan y responsabilizan personalmente al infame individuo en su responsabilidad penal y civil ante quienes pretendan requerir la intervención de la justicia para resolver su controversia privada.

     El pueblo no ha renunciado a su libertad, independencia y soberanía como propietarios de la Nación y su integridad territorial, cualquier restricción a esos principios fundamentales declarados en la constitución, constituyen un agravio a todos sus ciudadanos, los cuales pueden requerir la participación de las fuerzas de seguridad, policiales e incluso las militares para hacer cesar el agravio y proceder contra sus autores con las obligaciones que surgen de la constitución y a las cuales están subordinados para su defensa e inviolabilidad ante cualquiera que pretenda despreciarla.

     No obstante ante la inacción manifiesta de las obligaciones que corresponden a cualquier empleado funcionario de la Nación, el pueblo en su carácter de propietario tiene las facultades de desalojar a los intrusos ocupantes, utilizando el formato de la protección civil en la defensa de sus patrimonios usurpados, con los medios de que disponga y con la fuerza necesaria para hacer cesar el agravio, capturar confinando a los autores y proceder en juicios sumarios a calificar los delitos, condenar y enviar a prisión de cumplimiento efectivo a los reos y proceder contra el patrimonio de todos sus bienes en la reparación de sus agravios.