DECLARACIÓN DE DERECHOS TRANSHUMANISTAS - VERSIÓN 3.0
Declaración de
derechos transhumanista - Versión 3.0
Versión 1.0 escrita
por Zoltan Istvan - Entregada al Capitolio de los Estados Unidos el 14 de
diciembre de 2015
Versión 2.0 desarrollada
por miembros del Partido Transhumanista de EE. UU. - Adoptada mediante voto electrónico del 25
al 31 de diciembre de 2016 - Integrada de las preferencias de votación el 4 de
enero de 2017
Versión 3.0 desarrollada por miembros del Partido Transhumanista de EE.
UU. - Adoptada mediante votación electrónica del 2
al 9 de diciembre de 2018 - Integrada de las preferencias de votación el 12 de
diciembre de 2018
[NOTA: La Declaración de Derechos Transhumanista no es estática y está
abierta a más enmiendas a través de futuras votaciones de los miembros del
Partido Transhumanista de Estados Unidos. Para sugerir una enmienda específica,
puede publicar una publicación en este hilo o
enviar un correo electrónico a Gennady Stolyarov II, presidente del Partido
Transhumanista de EE. UU . , Aquí . Las
enmiendas propuestas que reciban una demanda suficiente de los miembros se
considerarán para su inclusión en votaciones futuras.]
Preámbulo
Mientras que la ciencia y la tecnología están cambiando radicalmente a
los seres humanos y también pueden crear formas futuras de vida inteligente y
consciente avanzada, los transhumanistas establecen esta DECLARACIÓN DE
DERECHOS TRANSHUMANISTA para ayudar a guiar y promulgar políticas sensatas en
la búsqueda de la vida, la libertad, la seguridad de la persona y felicidad.
Tal como se utiliza en esta DECLARACIÓN DE DERECHOS TRANSHUMANISTA, el
término "entidades sensibles" abarca:
(i) Seres humanos,
incluidos los humanos modificados genéticamente;
(ii) Cyborgs;
(iii) Inteligencias digitales;
(iv) Animales intelectualmente
mejorados, previamente no sapientes;
(v) Cualquier especie de planta o
animal que haya sido mejorada para poseer la capacidad de pensamiento inteligente; y
(vi) Otras formas de vida
inteligentes avanzadas.
Las entidades sensibles se definen por la capacidad de procesamiento de
información, de modo que este término no debería aplicarse a formas de vida que
no son conscientes de sí mismas, como plantas y mohos. Los sustratos de
procesamiento biológico se denominan "inteligencia analógica",
mientras que los sustratos de procesamiento puramente electrónicos se denominan
"inteligencia digital", y los sustratos de procesamiento que utilizan
efectos cuánticos se considerarían "inteligencia cuántica".
La sensibilidad se clasifica como integración de información de nivel 5
de acuerdo con los siguientes criterios:
- Nivel 0 - Sin integración de información: objetos
inanimados; objetos que no se modifican a sí mismos en respuesta a la
interacción, por ejemplo, rocas, montañas.
- Nivel 1 - integración de la información
no-cero: Sensores
- todo lo que es capaz de percibir su entorno - por ejemplo, órganos de
los sentidos de fotodiodos, los ojos, la piel.
- Nivel 2 - Manipulación de información: sistemas que
incluyen retroalimentación que no es adaptativa o mínimamente adaptativa;
por ejemplo, plantas, algoritmos básicos, el sistema que interpreta la
salida de un fotodiodo para determinar su estado de encendido / apagado
(un fotodiodo en sí mismo no puede detectar su propio estado). Las
capacidades de nivel 2 incluyen lo siguiente:
1. Expresión de
emoción;
2. Expresión de placer
sensorial;
3. Aversión al gusto.
- Nivel 3 - Integración de la información -
Conciencia: Los sistemas
que incluyen retroalimentación adaptativa, pueden generar una
clasificación dinámicamente, por ejemplo, IA de aprendizaje profundo,
pollos, animales que pueden reaccionar a su entorno, tienen un modelo de
su percepción pero no del mundo. Este nivel describe a los animales
que actúan por instinto y no pueden clasificar a otros animales en más
tipos que "depredador", "presa" o "posible
pareja". Las capacidades de nivel 3 incluyen lo siguiente:
1. Desvío de navegación
(que requiere que un ser persiga una serie de objetivos intermedios no
gratificantes para obtener una recompensa final); Ejemplos: documentación
de desvíos en arañas saltarinas (Jackson y Wilcox 1998 ), comportamiento de
compensación motivacional en cangrejos ermitaños (Elwood y Appel 2009 );
2. Fiebre emocional
(un aumento de la temperatura corporal en respuesta a una situación
supuestamente estresante: manejo suave, como se puso en práctica
en los experimentos de Cabanac ).
- Nivel 4 - Conciencia + Modelo mundial: sistemas que
tienen un sistema de modelado lo suficientemente complejo como para crear
un modelo mundial: un sentido del otro, sin sentido del yo, por ejemplo,
perros. Las capacidades del nivel 4 incluyen comportamientos
estáticos y comportamientos aprendidos rudimentarios.
- Nivel 5 - Conciencia + Modelo del mundo +
Modelo del yo principalmente subconsciente = Sapiente o lúcido: Lucidez
significa ser metaconsciente, es decir, ser consciente de la propia
conciencia, consciente de las abstracciones, consciente de uno mismo y,
por lo tanto, capaz de activamente analizar cada uno de estos
fenómenos. Si un animal dado es metaconsciente hasta cierto punto,
puede tomar decisiones lúcidas. Las capacidades de nivel 5 incluyen
lo siguiente:
1. El "sentido de
sí mismo";
2. Comportamiento
aprendido complejo;
3. Capacidad para
predecir los estados emocionales futuros del yo (hasta cierto punto);
4. La capacidad de
realizar compensaciones motivacionales.
- Nivel 6 - Conciencia + Modelo del mundo +
Modelo del yo dinámico + Control efectivo del subconsciente: El sentido
dinámico del yo puede expandirse desde el “yo pequeño” (conciencia
dirigida) al yo grande (“dinámica de grupo social”). El
"yo" puede incluir características que cruzan barreras entre
biológicas y no biológicas, por ejemplo, características resultantes de
adiciones cibernéticas, como teléfonos inteligentes.
- Nivel 7 - Conciencia global - Conciencia
híbrida biológico-digital = Singleton: Algoritmos complejos y / o redes
de algoritmos que tienen capacidad para múltiples simulaciones paralelas
de múltiples modelos mundiales, lo que permite el análisis entre dominios
y la generación de modelos temporales novedosos. Este nivel incluye
la capacidad de contener una cantidad mucho mayor de sesgos, muchos de
ellos sostenidos paradójicamente. Las perspectivas se mantienen en
módulos separados, que pueden alternar dinámicamente entre identificarse
con el módulo local de conciencia / perspectiva o la conciencia /
perspectiva global. Las capacidades de nivel 7 involucran el mismo
tipo de dinámica que existe entre el subconsciente y la conciencia
dirigida, pero masivamente paralelizada, más allá de las capacidades
biológicas.
Articulo I. Por la presente, todas las entidades sensibles
tienen derecho a ejercer todos y cada uno de los derechos incluidos en este
documento en la medida en que lo consideren deseable, incluido
ninguno. Todas las entidades sensibles tienen derecho, en la medida de sus
decisiones individuales, a todos los derechos y libertades establecidos en esta
DECLARACIÓN DE DERECHOS TRANSHUMANISTA, sin distinción de ningún tipo, como
raza, color, sexo, género, idioma, religión, política. u otra opinión, origen
nacional, social o planetario, propiedad, nacimiento (incluida la forma de
nacimiento), orígenes biológicos o no biológicos u otro estado. Además, no
se hará ninguna distinción sobre la base del estatus político, jurisdiccional o
internacional del país o territorio al que pertenece una entidad sensible, ya
sea independiente, fiduciaria, no autónoma o bajo cualquier otra limitación de
soberanía. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todas las
entidades sensibles estarán sujetas únicamente a las limitaciones que determine
la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los
derechos y libertades de los demás y de satisfacer los justos requisitos de la
moral. el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática, que
no pueden socavar las prerrogativas pacíficas de ninguna entidad sensible
individual. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercitados en contra de los propósitos y principios de esta CARTA DE DERECHOS
TRANSHUMANISTA. y el bienestar general en una sociedad democrática, que no
puede socavar las prerrogativas pacíficas de ninguna entidad sensible
individual. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercitados en contra de los propósitos y principios de esta CARTA DE DERECHOS
TRANSHUMANISTA. y el bienestar general en una sociedad democrática, que no
puede socavar las prerrogativas pacíficas de ninguna entidad sensible
individual. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercitados en contra de los propósitos y principios de esta CARTA DE DERECHOS
TRANSHUMANISTA.
Articulo II. La enumeración en esta DECLARACIÓN DE DERECHOS
TRANSHUMANISTA de ciertos derechos no se interpretará en el sentido de que
niega o desacredita cualquier otro derecho retenido por las entidades
sensibles.
Articulo III. A todas las entidades sensibles se les concederá
acceso igual y total a cualquier derecho universal a la vida. Todas las
entidades sensibles son creadas libres e iguales en dignidad y
derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar el uno con el
otro en un espíritu de hermandad (sin necesidad de ningún género en particular
ni implicar ningún origen o composición biológica o no biológica particular).
Articulo IV. Las entidades sensibles tienen derecho a los
derechos universales de poner fin al sufrimiento involuntario, realizar mejoras
en la personalidad y lograr una vida útil indefinida a través de la ciencia y
la tecnología. El derecho a poner fin al sufrimiento involuntario no se
refiere a la eutanasia, sino a la aplicación de tecnología para eliminar el
sufrimiento involuntario en los seres aún vivos, al tiempo que permite que sus
vidas continúen con mejor calidad y duración.
Artículo V. No deben existir restricciones legales
coercitivas para prohibir el acceso a la extensión y expansión de la vida de
todas las entidades sensibles. La expansión de la vida incluye la
extensión de la vida, las mejoras sensoriales y otras mejoras tecnológicas de
la condición humana que podrían lograrse en el futuro.
Articulo VI. El envejecimiento involuntario se clasificará como
enfermedad. Todas las naciones y sus gobiernos buscarán activamente
extender dramáticamente la vida y mejorar la salud de sus ciudadanos
ofreciéndoles tecnologías científicas y médicas para superar el envejecimiento
involuntario.
Articulo VII. Todas las entidades sensibles deben ser
beneficiarias de un sistema de atención médica universal. Un sistema de
atención médica universal no necesita ningún medio, marco de políticas, fuente
o método de pago en particular para brindar atención médica. Un sistema de
atención médica universal puede ser proporcionado de forma privada, por los
gobiernos o por alguna combinación de los mismos, siempre que, en la práctica,
la atención médica sea abundante, barata, accesible y eficaz para curar
enfermedades, curar lesiones y prolongar la vida útil.
Articulo VIII. Las entidades sensibles tienen derecho a la
libertad de realizar investigaciones, experimentar y explorar la vida, la
ciencia, la tecnología, la medicina y los reinos extraterrestres para superar
las limitaciones biológicas de la humanidad. Dicha experimentación no se
llevará a cabo en ningún ser inteligente, sin su consentimiento
informado. Las entidades sensibles también tienen derecho a la libertad de
crear órganos artificiales cibernéticos, partes biomecatrónicas, modificaciones
genéticas, sistemas, tecnologías y mejoras para extender la vida útil,
erradicar enfermedades y mejorar todas las formas de vida
sensibles. Cualquiera de estas creaciones que demuestren sapiencia no
puede considerarse propiedad y está protegida por los derechos aquí
presentados.
Articulo IX. Deben establecerse salvaguardias legales para
proteger la libre elección individual en la búsqueda de una ciencia pacífica y
consensuada para prolongar la vida, mejorar la salud, modificar el cuerpo y
mejorar la morfología. Si bien todas las personas deben tener la libertad
de formular sus opiniones independientes con respecto a los objetivos antes
mencionados, ninguna perspectiva cultural, étnica o religiosa hostil debe tener
derecho a aplicar la fuerza de la ley para erosionar las salvaguardias que
protegen las medidas pacíficas y voluntarias destinadas a maximizar el número
de vidas. horas que poseen los ciudadanos.
Artículo X. Las entidades sensibles acuerdan defender la
libertad morfológica, el derecho a hacer con los atributos físicos o la
inteligencia de uno lo que uno quiera, siempre que no dañe a otros.
Este derecho incluye la prerrogativa de que una inteligencia sensible
establezca por adelantado disposiciones sobre cómo manejar su manifestación
física, si esa inteligencia entra en un estado vegetativo, inconsciente o
similarmente inactivo, sin perjuicio de cualquier definición legal de
muerte. Por ejemplo, un paciente criónico tiene derecho a determinar de
antemano que el cuerpo del paciente debe ser criopreservado y mantenido en
condiciones específicas, a pesar de cualquier definición legal de muerte que
pueda aplicarse a ese paciente bajo criopreservación.
La libertad morfológica implica el deber de tratar a todos los sabios
como individuos en lugar de categorizarlos en subgrupos arbitrarios o
demográficos, incluidas subcategorizaciones aún no definidas que pueden surgir
a medida que evoluciona la sapiencia.
Sin embargo, el ejercicio adecuado de la libertad morfológica también
debe garantizar que cualquier mejora del yo no resulte en daños involuntarios
infligidos a otros. Además, también se reconoce que cualquier entidad
sensible tiene la libertad de no modificarse a sí misma sin estar sujeta a
repercusiones políticas negativas, que incluyen, entre otras, repercusiones
legales y / o socioeconómicas.
ARTICULO XI. Una entidad sensible alterada, aumentada,
cibernética, transgénica, antropomórfica o avatar, ya sea derivada o editada
por la ciencia, compuesta de tecnología o combinada con ella, tiene derecho a
existir, formar y unirse a la neo-civilización.
Articulo XII. Todas las entidades sensibles tienen derecho a la
libertad reproductiva, incluso a través de medios novedosos como la creación de
clones mentales, niños monoparentales o inteligencia artificial general
benévola. Todas las entidades sintientes mayores de edad y competencia,
sin ninguna limitación por raza, nacionalidad, religión u origen, tienen
derecho a casarse y fundar una familia o fundar una familia como cabeza de familia
soltera. Tienen los mismos derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en el momento de su disolución. El matrimonio sólo podrá
contraerse con el libre y pleno consentimiento de los futuros
cónyuges. Todas las familias, incluidas las formadas por medios novedosos,
tienen derecho a la protección de la sociedad y el Estado. Todas las
entidades sensibles también tienen derecho a evitar la reproducción no
autorizada de sí mismas en un contexto tanto físico como digital.
ARTICULO XIII. Ninguna entidad sensible estará sujeta a
injerencias arbitrarias en su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni
a ataques contra su honor y reputación. Toda entidad sensible tiene
derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques. Todas
las entidades sensibles tienen derechos de privacidad sobre datos personales,
material genético, mejoras digitales, biográficas, físicas e intelectuales y
conciencia. A pesar de las diferencias entre el mundo físico y el virtual,
deben aplicarse protecciones iguales para la privacidad tanto en los entornos
físicos como en los digitales. Cualquier dato, como metraje de una cámara
de seguridad pública, archivado sin el consentimiento de la (s) persona (s)
sobre quienes se recopilaron los datos y sujeto a retención legal, se eliminará
después de un período de siete (7) años.
ARTICULO XIV. Ninguna entidad sensible será sometida a arresto,
detención o exilio arbitrarios. Se deben promulgar leyes de vigilancia
para garantizar que todos los miembros de comunidades pacíficas se sientan
seguros, para lograr la transparencia gubernamental y para proporcionar
contrapesos a cualquier estado de vigilancia. Por ejemplo, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando interactúan con el
público, deben usar cámaras corporales o dispositivos similares que monitoreen
continuamente sus actividades.
Articulo XV. Todas las entidades sensibles, con la excepción
solo de las detenidas legalmente, tienen derecho al acceso privado a Internet
sin que dicho acceso sea prohibido o evitado por corporaciones privadas o
burocracia gubernamental.
Articulo XVI. Todas las entidades sensibles son iguales ante la
ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la
ley. Todas las entidades sensibles tienen derecho a igual protección
contra cualquier discriminación en violación de esta DECLARACIÓN DE DERECHOS
TRANSHUMANISTAS y contra cualquier incitación a dicha discriminación. Todas las
entidades sensibles deben estar protegidas contra la discriminación basada en
su forma física en el contexto de transacciones comerciales y aplicación de la
ley.
Articulo XVII. Todas las entidades sensibles tienen derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de la persona. Todas las entidades
sensibles tienen derecho a defenderse de los ataques, tanto en el mundo físico
como en el virtual.
Articulo XVIII. Las sociedades del presente y del
futuro deben brindar a todas las entidades sensibles un acceso básico
suficiente a la riqueza y los recursos para mantener los requisitos básicos de
la existencia en una sociedad civilizada y funcionar como la base para la
búsqueda de la superación personal. Esto incluye el derecho a un nivel de
vida adecuado para la salud y el bienestar de uno mismo y de su familia,
incluidos alimentos u otras fuentes necesarias de energía, ropa, vivienda u
otro refugio adecuado, atención médica u otro mantenimiento físico necesario,
servicios sociales necesarios. servicios y el derecho a la seguridad en caso de
desempleo involuntario, enfermedad, discapacidad, pérdida del apoyo familiar,
vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera del control de la
entidad sensible. Las sociedades presentes y futuras deben asegurarse de
que sus miembros no vivan en la pobreza únicamente por haber nacido de padres
equivocados. Todos los niños y otras entidades sensibles de reciente
creación, independientemente de la forma o circunstancias de su creación,
gozarán de la misma protección social. Cada entidad sensible, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la
realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de
acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los aspectos
económicos, sociales y culturales. derechos indispensables para su dignidad y
el libre desarrollo de su personalidad. gozarán de la misma protección
social. Cada entidad sensible, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los
recursos de cada Estado, de los aspectos económicos, sociales y culturales.
derechos indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su
personalidad. gozarán de la misma protección social. Cada entidad
sensible, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y
tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado,
de los aspectos económicos, sociales y culturales. derechos indispensables para
su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
Articulo XIX. Independientemente de si la tecnología
eventualmente reemplazará o no la necesidad del trabajo de las entidades
sensibles, todas las entidades sensibles deben ser beneficiarias de un ingreso
básico universal incondicional, mediante el cual se proporcione la misma
cantidad mínima de dinero u otros recursos independientemente de la vida de la
entidad sensible. circunstancias, ocupaciones u otras fuentes de ingresos, a
fin de proporcionar un medio para cumplir con los requisitos básicos de
existencia y libertad.
Articulo XX. Las sociedades presentes y futuras deben
proporcionar sistemas educativos accesibles y disponibles para todos en la
búsqueda del conocimiento fáctico para aumentar la agudeza
intelectual; promover el pensamiento crítico y la lógica; fomentar la
creatividad; formar un colectivo ilustrado; alcanzar la
salud; asegure la generosidad de la libertad para todas las entidades
sensibles para nuestra posteridad; y forjar nuevas ideas, significados y
valores. Todas las entidades sensibles tienen derecho a la
educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elemental y
fundamental. La educación técnica y profesional estará disponible para
todos, y la educación superior será igualmente accesible para todos sobre la
base del mérito. La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la
personalidad de la entidad sensible y al fortalecimiento del respeto por los
derechos y libertades fundamentales de todas las entidades
sensibles. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones, razas, religiones y otros grupos sensibles, ya sean
biológicos, no biológicos o una combinación de ellos, y promoverá el mantenimiento
de la paz. Los padres y otros creadores de entidades sensibles tienen
derecho previo a elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos u
otras entidades sensibles creadas recientemente que aún no han desarrollado la
madurez suficiente para seleccionar su propia educación.
Articulo XXI. Todas las entidades sensibles tienen derecho a unir
sus psiques a una noosfera colectiva en un esfuerzo por preservar la
autoconciencia a perpetuidad. La noosfera es la esfera del pensamiento
humano e incluye, pero no se limita a, sistemas intelectuales en el ámbito del
derecho, la educación, la filosofía, la tecnología, el arte, la cultura y la
industria. Todas las entidades sensibles tienen derecho a participar en la
noosfera utilizando cualquier nivel de tecnología que conduzca a una
participación constructiva.
Articulo XXII. Las entidades sensibles tomarán todas las
precauciones razonables para prevenir riesgos existenciales, incluidos los de
inteligencia artificial deshonesta, asteroides, plagas, armas de destrucción
masiva, bioterrorismo, guerra y calentamiento global, entre otros.
Articulo XXIII. Todas las naciones y sus gobiernos
tomarán todas las medidas razonables para abrazar y financiar los viajes
espaciales, no solo por el espíritu de aventura y para obtener conocimiento al
explorar el universo, sino como una salvaguardia final para sus ciudadanos y la
transhumanidad en caso de que el planeta Tierra se vuelva inhabitable o
destruido.
Articulo XXIV. Los transhumanistas se oponen a la cultura del
engaño posterior a la verdad. Se debería exigir a todos los gobiernos que
tomen decisiones y comuniquen información de manera racional y de acuerdo con
los hechos. Mentir para obtener ganancias políticas o fomentar
intencionalmente temores irracionales entre el público en general debería
implicar fuertes sanciones políticas para los funcionarios que incurran en
tales comportamientos.
Articulo XXV. Ninguna entidad sensible será sometida a esclavitud
o servidumbre involuntaria; la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Articulo XXVI. Ninguna entidad sensible será sometida a torturas
ni a tratos o castigos que sean crueles, degradantes, inhumanos o indignos de
sentir o sapiencia.
Artículo XXVII. Cada entidad sensible tiene derecho a
ser reconocida en todas partes como persona ante la ley.
Artículo XXVIII. Todas las entidades sintientes
individuales tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales locales,
nacionales, internacionales o interplanetarios competentes, por actos que violen
los derechos fundamentales que les otorgan la constitución, la ley y / o esta
DECLARACIÓN DE DERECHOS TRANSHUMANISTA.
Artículo XXIX. Todas las entidades sensibles individuales tienen
derecho en total igualdad a una audiencia pública y justa por un tribunal
independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones
individuales y de cualquier cargo penal en su contra.
Artículo XXX. Todas las entidades sensibles individuales
imputadas de un delito penal tienen derecho a la presunción de inocencia hasta
que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un juicio público en el que
individualmente hayan tenido todas las garantías necesarias para su
defensa. Ninguna entidad sensible será considerada culpable de delito
penal alguno por cualquier acto u omisión que no haya constituido delito penal,
según el derecho nacional o internacional, en el momento de su
comisión. Tampoco se impondrá pena mayor que la que se aplicaba en el
momento en que se cometió la infracción penal.
Artículo XXXI. Todas las entidades sensibles tienen derecho a la
libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada
estado. Cada entidad sensible individual tiene derecho a salir de
cualquier país, incluido el suyo, o el propio, y regresar a su país.
Artículo XXXII. Todas las entidades sensibles tienen
derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países frente a la
persecución. Este derecho no podrá ser invocado en el caso de
enjuiciamientos genuinamente derivados de delitos comunes o de actos contrarios
a los propósitos y principios de esta CARTA DE DERECHOS TRANSHUMANISTA.
Artículo XXXIII. Todas las entidades sensibles tienen
derecho a una nacionalidad. A ninguna entidad sensible se le privará
arbitrariamente de su nacionalidad, ni se le negará el derecho a cambiar su
nacionalidad.
Artículo XXXIV. Todas las entidades sintientes tienen
derecho a poseer propiedades solas y en asociación con otras. Nadie podrá
ser privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo XXXV. Todas las entidades sensibles tienen derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar la propia religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o
en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar la propia
religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia. Este derecho también incluye la libertad de no tener religión
y de criticar o negarse a participar en cualquier práctica o creencia religiosa
sin consecuencias legales adversas.
Artículo XXXVI. Todas las entidades sensibles tienen
derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la
libertad de tener opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y difundir
información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las
fronteras.
Artículo XXXVII. Todas las entidades sensibles tienen
derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. Ninguna entidad
sensible puede ser obligada a pertenecer a una asociación.
Artículo XXXVIII. Todas las entidades sensibles tienen
derecho a participar en el gobierno de sus países, directamente o mediante
representantes libremente elegidos. Todas las entidades sensibles tienen
el derecho de igual acceso al servicio público en sus países. La voluntad
de las entidades sensibles constituyentes será la base de la autoridad del
gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas que serán
por sufragio universal e igual de las entidades sensibles y se celebrarán
mediante voto secreto o mediante procedimientos equivalentes de votación libre.
Artículo XXXIX. Todas las entidades sintientes tienen
derecho al trabajo, a la libre elección de empleo y a condiciones de trabajo
justas y favorables, siempre que el empleo se ofrezca o se considere
económicamente necesario en la sociedad próxima y en la época contemporánea de
la entidad sintiente. Todas las entidades sensibles que eligen trabajar
tienen derecho a igual salario por igual trabajo. Todas las entidades
sintientes que opten por trabajar tienen derecho a una remuneración justa y
favorable, asegurando para ellos y sus familias una existencia digna de la
dignidad humana, y complementada, si es necesario, con otros medios de
protección social, como la renta básica universal. Todas las entidades
sensibles tienen derecho a formar sindicatos y afiliarse a ellos para la
protección de sus intereses; sin embargo, ninguna entidad sensible puede
ser obligada a afiliarse a un sindicato como condición para el empleo.
Artículo XL. Todas las entidades sintientes tienen derecho
al descanso y al esparcimiento acorde con los requisitos físicos de esas
entidades sintientes para mantener una salud física y mental óptima, incluida
la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas
pagadas en sociedades donde el empleo remunerado se considera económicamente
necesario.
Artículo XLI. Todas las entidades sensibles tienen derecho a
participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las
artes y a compartir el avance científico y sus beneficios. Todas las
entidades sensibles tienen derecho a la protección de los intereses morales y
materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o
artística de la que sean autores.
Artículo XLII. Todas las entidades sensibles tienen derecho a un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos
en esta DECLARACIÓN DE DERECHOS TRANSHUMANISTA puedan realizarse plenamente.
Artículo XLIII. Nada en esta DECLARACIÓN DE DERECHOS
TRANSHUMANISTA puede interpretarse como que implica para cualquier Estado,
grupo o entidad sensible algún derecho a participar en cualquier actividad o
realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los
derechos y libertades aquí establecidos.